viernes 29 marzo
TRIBUNALES  |   | E.P.

Absuelto el alcalde de Armilla por el caso de las obras de la rotonda bajo la A44

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, notificada este lunes a las partes, también absuelve a un jefe del área de Urbanismo

La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al alcalde de Armilla, el socialista Gerardo Sánchez, del delito de prevaricación por el que fue juzgado en marzo de este año por la adjudicación de unas obras de embellecimiento y conservación en una rotonda de acceso a la localidad, situada bajo la A44.

El tribunal argumenta que era "razonable" entender que estas obras, que ascendieron a 276.259 euros y concluyeron "en los términos previstos", estaban dentro del objeto social de la empresa mixta Armigesa, participada por el Ayuntamiento de Armilla y por Fomento de Construcciones y Contratas (FCC). Agrega que el delito de prevaricación que se le atribuía a Sánchez en esta causa es "inexistente".

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, también absuelve al jefe del área de Urbanismo, al que la Fiscalía atribuía lo mismos delitos que al alcalde de Armilla. Los dos se enfrentaban inicialmente a una pena de cuatro años de cárcel y 16 años de inhabilitación por un delito de malversación de caudales públicos y otro de prevaricación.

En la última sesión del juicio, tanto la Fiscalía como la acusación popular ejercida por el PP retiraron el delito de malversación, rebajando con ello su petición a ocho años de inhabilitación para el alcalde y el jefe de Urbanismo.

En la sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Audiencia considera probado que el alcalde de Armilla solicitó en marzo de 2010 al Ministerio de Fomento autorización para realizar estos trabajos de jardinería y conservación en esta rotonda, uno de los principales accesos al municipio. Este permiso le fue concedido bajo determinadas condiciones como no entorpecer la circulación y extremar la seguridad.

En junio de 2010, el regidor emitió un decreto comunicando al gerente de Armigesa la necesidad de iniciar las obras de remodelación en la rotonda, después de que la entidad hiciera una memoria de valoración y del coste de las mismas. Una vez tramitados los visados, los trabajos comenzaron llevándose a cabo por FCC, sociedad a la que Armigesa subcontrató su realización "por su experiencia como sociedad y socio privado principal" de la entidad.

La Audiencia argumenta que el alcalde de Armilla actuó de acuerdo al asesoramiento recabado por los técnicos municipales y el "razonable entendimiento" de que las obras --por ser de reforma, mejora y mantenimiento de una rotonda-- debía realizarlas directamente e "incluso exigírselas" sin expediente ni concurso público a la sociedad mixta Armigesa por estar incluidos en las competencias de esta entidad.

Durante la vista oral, el alcalde de Armilla defendió la legalidad de la adjudicación de las obras y achacó este juicio a un "proceso político".

La Audiencia Provincial confirma igualmente en su sentencia la absolución del gerente de la empresa mixta Armigesa -que ya quedó fuera del procedimiento en el trámite de conclusiones definitivas tras la retirada de los cargos por parte de las acusaciones- y exime de toda responsabilidad a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas (FCC), que fue traída al proceso como responsable civil subsidiaria.

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