miércoles 17 abril
TRIBUNALES  |   | E.P.

Archivada la causa contra el exalcalde de Castril por supuesta falsificación de facturas

La titular del Juzgado asegura que de existir en todo caso el delito de falsedad documental que se quiere atribuir al exregidor, ya estaría prescrito

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar ha acordado el archivo de las diligencias abiertas contra el que fuera alcalde de Castril, el socialista José Juan López Ródenas, por la supuesta falsificación de facturas en concepto de diferentes trabajos realizados en el municipio durante su mandato.

La investigación se abrió a raíz de la denuncia interpuesta en mayo de 2012 por el actual alcalde, Miguel Pérez (Nuevo Castril), que atribuía a su antecesor los supuestos delitos de prevaricación, falsedad en documento público y malversación de caudales públicos aludiendo a "falsedades" en distintas facturas que, según afirmaba, estaban "infladas" o incluían duplicidades por servicios supuestamente "no realizados".

En el auto de archivo, la titular del Juzgado comparte la versión de la Fiscalía de archivar el procedimiento al considerar demostrado que "sí se efectuaron los trabajos" a los que se refieren estas facturas, "aún cuando se utilizasen máquinas de otras personas o existiese error en cuanto al importe, lo que impide que se consideren como totalmente falsas". A ello agrega que, de existir en todo caso el delito de falsedad documental que se quiere atribuir al exregidor, ya estaría prescrito.

La denuncia del actual alcalde contra López Ródenes se refería a facturas por obras en el Mirador de Castril y en Fuente de Tubos, pero también a un supuesto desvío de una subvención de 74.273 euros que recibió el Ayuntamiento.

Esta subvención se consiguió por unos trabajos que finalmente fueron pagados con una ayuda distinta y parte de esos 74.237 euros se usaron para pagar otras deudas municipales, según se expone en el auto, contra el que cabe recurso.

Aunque "no es una actitud adecuada y podría generar consecuencias administrativas", como la posibilidad de que la Administración pida la devolución de parte de la subvención recibida, el asunto no supera los parámetros exigidos para integrar un delito de prevaricación, en tanto que no se aprecia una "ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa", "ni una conducta por parte del exalcalde de Castril deliberada y consciente de resolver al margen del ordenamiento jurídico".

Tampoco puede imputarse al exalcalde a juicio de la jueza la comisión de un delito de malversación de caudales públicos, al entender que en todo caso se dio a esta subvención un fin público aunque fuera distinto al que debía ir dirigido, lo que constituye una infracción administrativa "pero no constituye delito".

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