jueves 28 marzo
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El alcalde de Maracena, absuelto en el caso de las obras de un colector

Según consta en la sentencia, de fecha 25 de junio, no ha quedado acreditado que López tuviera una conducta prevaricadora, ni que incumpliera el auto judicial

La Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. Foto: Álex Cámara

La Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público. Foto: Álex Cámara

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada ha absuelto al alcalde de Maracena, el socialista Noel López, de los delitos de desobediencia judicial y de prevaricación de los que estaba acusado en el caso relacionado con la autorización de unas obras de un colector de agua que estaban paralizadas por un juzgado.

Según consta en la sentencia, de fecha 25 de junio, no ha quedado acreditado que López, para el que la Fiscalía pedía nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público, tuviera una conducta prevaricadora, ni que incumpliera el auto judicial.

De hecho, según consta como probado en la resolución, los hechos se remontan al 2011, cuando se estaba desarrollando la urbanización de las unidades de ejecución 12, 13 y 14 del término municipal de Maracena, y se proyectó un único colector de aguas residuales que atravesase las tres parcelas.

Ante la dificultades surgidas con los propietarios de la parcela 14, el Ayuntamiento decidió cambiar el sistema de compensación por el de cooperación con la finalidad de agilizar la construcción del colector.

Iniciadas las obras del mismo, los propietarios de las parcelas integradas en la Junta de compensación solicitaron, como medida cautelar, la suspensión de la obras; y con fecha 4 de octubre de 2011 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Granada se dictó auto de medidas cautelarisimas, acordando esa suspensión.

El auto fue ratificado, tras la vista preceptiva, por otro de fecha 7 de octubre. Para el tribunal, no ha quedado acreditado que, en fechas inmediatamente posteriores, se continuase con las obras.

En noviembre del mismo año, dado que había quedado abierta una zanja de varios metros, el concejal de Urbanismo de la localidad, previa autorización del propietario de la parcela sobre la cual estaba abierta la zanja, autorizó la conclusión de las obras del colector.

Para los jueces de la Sección Primera, no ha quedado acreditado, "de forma fehaciente", que se incumpliera el auto dictado puesto que, salvo uno de los testigos (el denunciante), "todos los demás admiten que la obra se paralizó hasta el mes de noviembre en que decidieron finalizarla para tapar la zanja que había quedado abierta y suponía un peligro para terceros".

Así, consideran no prevaricadora la actuación del alcalde, puesto que además "no se ha acreditado que fuese él quién ordenó la continuación de las obras del colector antes de que se aprobase la reparcelación" (conducta prevaricadora según las acusaciones) puesto que el concejal de Urbanismo admitió haber sido quién dio tales órdenes, previa autorización del propietario de la parcela sobre la cual se iban a hacer las obras, y así lo ratificó el contratista encargado de las mismas, que afirmó haber hablado con el edil pero no López.

Por tanto, se procede a la absolución del procesado, declarando de oficio de las costas causadas, en una sentencia que no es firme y contra la que cabe recurso de casación.

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