jueves 28 marzo
ALMUÑÉCAR  |   | Europa Press

El Supremo confirma el despido disciplinario al ingeniero municipal de Almuñécar

Considera que cometió tres faltas "muy graves", entre ellas emitir certificaciones favorables de obras sin que estuvieran finalizadas o cumplieran la normativa

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el que fuera jefe de Servicio de Ingeniería del Ayuntamiento de Almuñécar  y ha confirmado la procedencia de su despido por cometer tres faltas "muy graves", entre ellas emitir certificaciones favorables de obras sin que estuvieran finalizadas o cumplieran la normativa.

De este modo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo confirma la sentencia emitida en febrero de 2013 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que declaraba procedente este despido disciplinario y contra la que recurrió el trabajador, Julio R.F.

Según consta en la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, el trabajador prestaba servicios desde el 1 de febrero de 1986 en el Ayuntamiento de Almuñécar con la categoría de Jefe de Servicio de Ingeniería, con un contrato a tiempo parcial cuatro días a la semana.

El 7 de mayo de 2012, después de que se tramitara un expediente disciplinario, el Ayuntamiento de Almuñécar le comunicó su despido disciplinario por tres faltas graves, entre las que también se incluyen faltar al puesto de trabajo durante más de tres días en un mes e incumplimiento del deber de abstenerse de realizar actividades incompatibles con las desarrolladas por el Consistorio.

Una sentencia del Juzgado de lo Social 1 de Motril consideró el despido improcedente por defectos formales en la tramitación del expediente disciplinario, por no haber sido ratificado en pleno y por no acreditarse la gravedad de los hechos que se achacaban al trabajador.

La sentencia condenó al Ayuntamiento de Almuñécar a readmitir o a indemnizar al trabajador con 125.425,77 euros, aunque el Consistorio recurrió al TSJA.

El Alto Tribunal estimó el recurso y dio por acreditadas las faltas graves que se achacaban al trabajador, considerando procedente el despido, lo que ahora ha sido confirmado por el Tribunal Supremo.

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