jueves 28 marzo
Opinión  |   |

El negocio del agua (II)

Señalábamos en la primera entrega que los servicios públicos constituían apetitosos nichos de negocio para las grandes corporaciones privadas. Hablábamos también de los mecanismos a través de los cuales conseguían su influencia en la toma de decisiones por las administraciones públicas y manteníamos que en el caso del ciclo integral del agua esta influencia tenía una serie de especificidades.

El ciclo integral del agua es un servicio básico, obligatorio y legalmente de competencia exclusiva municipal. Pero puede ser gestionado de diversas formas, bien directamente, mediante concesión a una empresa privada o por lo que eufemísticamente se denomina como alianza o colaboración público-privada. Una de las formas que adopta este modelo es el de las empresas mixtas.

Éstas pueden variar en el porcentaje de participación privada en su capital, pero básicamente responden a unos esquemas que se reproducen casi miméticamente. En la provincia de Granada contamos con dos de estos casos, Emasagra y Aguasvira.

Aguasvira se constituyó en 1999, a iniciativa del Consorcio Vega Sierra Elvira, presidido por Victor Sánchez, conocido ex-alcalde de Atarfe.

La selección del socio privado se hizo a través de concurso público, una de cuyas cláusulas establecía como requisito que las empresas participantes debían contar con un capital social mínimo de 9 millones de euros. Lo cual eliminaba ya de inicio a cualquier pequeña o mediana empresa.

Son 22 los municipios que atiende Aguasvira, con una población de 153.000 habitantes y una cifra de negocio de 13,8 millones de euros anuales (datos de 2015).

El capital de la empresa se distribuye del siguiente modo, el 60% propiedad del Consorcio (721.212 euros) y el 40% en poder de Hidralia, del grupo Aguas de Barcelona y de la multinacional francesa Suez (480.808 euros). Pero la parte privada tiene derecho a que al final de la vida de la empresa se le devuelva íntegra su aportación, para lo cual se creará un fondo de reversión al que cada año se asignará la veinticincoava parte del capital aportado (art. 24).

Que la mayoría del capital social sea público no significa que su gestión lo sea tanto. Es el sector privado (art. 20 estatutos) el que designa al director gerente, que de hecho será quien maneje el día a día de la empresa, incluidas las cuentas, y de quien partirán las propuestas de subida de tarifas.

La retribución del capital privado se hace a través de dos mecanismos. El primero, el reparto de beneficios de la empresa, en la parte proporcional al capital que representa. La media de beneficios netos que le corresponden a Hidralia por su 40% del capital alcanza los 607.000 euros al año. Además esa empresa percibe otra retribución, como prestación accesoria (art. 10), en concepto de “Know How” o “saber hacer” que se supone la empresa privada aporta a la sociedad mixta. Esta retribución asciende al 4,92% de la facturación por la prestación de los servicios. La media de esta retribución asciende a 628.000 euros al año. La suma de ambos conceptos supone que el socio privado vendría a percibir como beneficios netos aproximadamente 1,2 millones de euros al año. Y esto hasta 2049, fecha de duración del contrato.

Hay hay otras formas de negocio complementarias para Hidralia, la contratación de servicios con empresas del mismo grupo empresarial, como Aqualogy, (también del grupo Suez) para el control de las muestras del agua potable.

Por otro lado, el socio privado, no solo tendría asegurada la retribución del 4,92% (Know How), sino que también tendría asegurados los beneficios de explotación a través de la exigencia de “conservación del equilibrio económico”, que viene a contradecir al de “riesgo y ventura del contratista” que se supone debiera regir cualquier actividad económica mercantil. De esta forma el socio privado se asegura que el Consorcio le aprobará unas tarifas que le garanticen un importante nivel de beneficios.

Miguel Martín Velázquez
Colaborador de Ahora Sí

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