sábado 20 abril
Opinión  |   |

El suelo de la cláusula

Asistimos a una realidad indeseable desde el punto de vista de la justicia material que hace que la actual Legislación Hipotecaria puesta en relación con la Ley de Enjuiciamiento Civil provoque una quiebra social que trae como resultado que un gran número de familias honradas hayan perdido su vivienda al no poder abonar las cuotas del préstamo hipotecario, en buena medida por el efecto de la cláusula suelo que ha encarecido la carga hipotecaria. De no haber existido dicha estipulación en el contrato hipotecario, hoy cientos de miles de familias conservarían la vivienda familiar.

Por este motivo, Abogados (no todos) y jueces (no todos), así como, Stop Desahucios Granada 15M, donde colaboro activamente, han coincidido en definir la situación como una aplicación antisocial del derecho del acreedor hipotecario, o lo que es lo mismo, ejercer un derecho con abuso del mismo consiguiendo, al tiempo, un enriquecimiento injusto de las entidades financieras, que se produce al haber cobrado indebidamente unas cantidades a resultas de dicha cláusula, en contravención con la Directiva 93/13/ CEE sobre cláusulas abusivas y la jurisprudencia comunitaria que la interpreta.

Llegó el día 9 de mayo de 2013 y el Tribunal Supremo (TS) dio la razón al planteamiento jurídico que se defendía y decretó la abusividad de aquella estipulación porque no era transparente, entre otras cosas, por no haber sido informado el consumidor de los efectos económicos de la cláusula suelo, declarándose la nulidad de la misma, aunque se limitó los efectos retroactivos a la fecha de la sentencia, por considerar, sin más argumento, que obligar a las entidades bancarias a devolver las cantidades cobradas indebidamente supondría un “riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, abriéndose así una nueva batalla jurídica centrada en los efectos retroactivos de la cláusula al amparo del articulo 1303 del Código Civil, que dice, en lo que importa al caso que: “Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses...”.

Negada la retroactividad por el Alto Tribunal, el escenario se traslada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se plantea una cuestión prejudicial que tramita el Magistrado granadino Enrique Sanjuán y Muñoz para que se dilucide sobre la retroactividad. Al mismo tiempo, miles de personas se movilizan, y los abogados (no todos) seguimos planteando en los tribunales de instancia que la doctrina del TS, en esta materia, confronta con la Directiva Europea 93/13, la jurisprudencia comunitaria y el sistema de fuentes en nuestro ordenamiento jurídico (una sentencia no puede sustituir una Ley) y la “Seguridad Jurídica” del artículo 9.2 CE, pues siendo el consumidor el sujeto digno de protección jurídica que es donde se centra tal principio fundamental que se inserta en un sistema jurídico que se dirige, no a proteger el “orden público económico”, sino el de la seguridad jurídica, con mayúsculas, de los ciudadanos que han padecido y padecen esas cláusulas impuestas. Este planteamiento y aquella cuestión prejudicial obligó al TS a decretar la suspensión de cualquier decisión al respecto hasta que no resolviera el TJUE sobre la cláusula suelo.

El resultado se conoció este jueves, el TJUE ha resuelto que la jurisprudencia española que limita los efectos retroactivos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho de la Unión. En Román Paladín, que la banca debe devolver el dinero cobrado indebidamente desde el inicio del contrato hipotecario, el suelo de la cláusula está donde debe, fuera de la escritura hipotecaria. El buen trabajo de todos los que han luchado ha tenido su recompensa. Los de abajo hemos ganado.

Salvador Soler García
Colaborador de Ahora Sí

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