jueves 28 marzo
Opinión  |   |

Granada, lo primero

La decisión de la Sala de Gobierno del TSJA de solicitar al Consejo General del Poder Judicial el traslado de las secciones penales fuera de la sede del Tribunal en Granada compromete (no exagero)  el espíritu del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

También el diseño, articulación y equilibrio político e institucional se ve afectado como entidad autonómica. A estas razones se añaden otras, como ha sido la utilización por dicha Sala de un modo solo pensado para situaciones provisionales que justifiquen la mejor administración de justicia (art. 269.2 LOPJ), en vez del procedimiento natural previsto por esa misma Ley para el establecimiento de órganos permanentes (secciones), que obliga a modificar la Ley de Planta Judicial (art. 29 LOPJ). En este caso habría sido necesaria la solicitud de la Comunidad Autónoma y no de la Sala de Gobierno. Es precisamente lo que se quiere evitar.

El procedimiento que se ha elegido no sólo ha orillado la competencia de la Comunidad Autónoma, sino que también, en opinión de expertos juristas, puede constituir un fraude de ley (utilizar una norma legal para un fin distinto al previsto). No hay más que ver, para llegar a esta conclusión, el artículo 151 del Estatuto de Autonomía sobre demarcación, planta y capitalidad judiciales, determina que: “El Gobierno de la Junta de Andalucía, al menos cada cinco años, previo informe del Consejo de Justicia de Andalucía, propondrá al Gobierno del Estado la determinación y la revisión de la demarcación y la planta judiciales en Andalucía. Esta propuesta, que es preceptiva, deberá acompañar al proyecto de ley que el Gobierno envíe a las Cortes Generales. Las modificaciones de la planta judicial que no comporten reforma legislativa podrán corresponder al Gobierno de la Junta de Andalucía. Asimismo la Junta de Andalucía podrá crear secciones y juzgados, por delegación del Gobierno del Estado, en los términos previstos por la Ley Orgánica del Poder Judicial y, La capitalidad de las demarcaciones judiciales es fijada por una ley del Parlamento”.

Se puede afirmar, que la decisión tomada supone una invasión de competencias (Parlamento Andaluz) por un órgano (Sala de Gobierno del TSJA) que no es competente para decidir sobre decisiones permanentes, aún cuando el CGPJ en su día (7 de marzo de 2017), aprobó el informe al proyecto de Real Decreto elaborado por el Ministerio de Justicia por el que se hace efectiva la implantación de la segunda instancia penal. En el citado informe, el CGPJ advierte al Ministerio de Justicia, habida cuenta que en el proyecto de Real Decreto se hablaba de la constitución de dos Secciones de Apelación en Málaga y en Sevilla, de que éstas tendrán “la misma circunscripción territorial y sede (Granada) que el órgano del que forman parte (la Sala de lo Civil y Penal), pues la competencia del Gobierno para crear Secciones, de acuerdo con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene el límite infranqueable de la no alteración de la demarcación judicial ". Como consecuencia de esa advertencia, la mención al traslado de las secciones fuera de la sede del Tribunal desaparece, sorprendiendo que sea ahora la Sala de Gobierno la que recupere tal intención política.

Que las asociaciones judiciales reclamen la defensa de la Sala de Gobierno por las "críticas injustificadas”, no hace más que confirmar que el citado acuerdo para desplazar las secciones fuera de la sede del TSJA ya venía cocinado desde hace meses a espaldas de Granada. ¿Pero, defenderla de qué?. La agresión la sufre Granada, pues ese acuerdo afecta a los intereses de Granada y desequilibra el consenso autonómico a favor de intereses no explicados abiertamente. Quien defiende derechos debe hacerlo con transparencia, buena fe, en el seno de la soberanía popular, el parlamento, solo así se podrán evitar arbitrariedades y despropósitos, malos entendidos. Granada, es lo primero y no debe callarse.

Salvador Soler García
Colaborador de Ahora Sí Granada

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