viernes 26 abril
Opinión  |   |

Holocausto y negacionismo

El 27 de enero celebramos el Día Internacional de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto, instituido para mantener viva la consciencia colectiva del espantoso y execrable genocidio cometido por los nazis contra los judíos y contra otras personas por ellos tenidas como individuos de razas inferiores e incluso “subhumanas”. Aquellos terribles hechos organizados y ejecutados por el Tercer Reich estaban dirigidos fundamentalmente al exterminio masivo de la comunidad judía. Por nuestro propio bien, no debemos olvidar jamás aquella tremenda perversidad racista, aquella absoluta y radical destrucción de la dignidad humana y de todos los derechos de las personas, como no debemos olvidar tampoco los demás genocidios cometidos en el mundo que, de un modo u otro, se conmemoran con la Memoria del Holocausto.

Pero esta tarea no es fácil, sobre todo por el auge que en los últimos años ha venido teniendo el “negacionismo”, que invoca las libertades de pensamiento y opinión para, aprovechándose de ellas y de su papel central en las sociedades democráticas, denegar sistemáticamente realidad a aquellos crímenes tan notorios como incontestablemente documentados.

Para los negacionistas, el de Núremberg fue un Tribunal de vencedores, y por ello no merecedor de crédito; y el exterminio, pura invención de la propaganda aliada y sionista. Esta negación de la realidad, que puede cobrar cada vez más peso conforme nos vayamos alejando del tiempo en el que aquellos hechos se produjeron, viene a ser una especie de continuada “penúltima fase” de aquel genocidio, “la negación del crimen dentro del crimen mismo”, como ha precisado con grafismo Vidal-Naquet. En definitiva, un cruel y adicional agravio para sus víctimas, sus descendientes y todas las personas que empatizan con ellas. En este mismo sentido ha dicho Reyes Mate que Auschwitz no remite solo a la liquidación física de seis millones de judíos, sino que también señala un proyecto de silenciamiento y destrucción de todo rastro del crimen.

El fenómeno negacionista ha ido adquiriendo con el paso de los años una presencia social creciente, cada vez más preocupante y con más posibilidades para dañar el “imperativo de la memoria” que formulara Adorno (recordar y “reorientar el pensamiento y la acción para que Auschwitz no se repita”). Con ello se vulneran profundamente los derechos de las víctimas y sus descendientes, así como el “pacto ético” subyacente al sistema de valores que alentó la refundación democrática y los nuevos paradigmas del constitucionalismo y del sistema jurídico internacional, surgidos en buena medida ante el horror a la guerra y a los totalitarismos. La actividad negacionista crece de manera alarmante en Europa y, más en concreto, ¡oh, paradoja!, en aquellos países que más directamente sufrieron la barbarie del genocidio (Alemania, Austria, Italia, Francia).

De poco está sirviendo que desde el mismo final de la II Guerra Mundial se intentara salir al paso de estas actitudes mediante la recodificación que fuera plasmándose en garantías constitucionales para los derechos fundamentales y sus desarrollos a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como mediante posteriores documentos internacionales o europeos específicos (entre otros, la Resolución de la Asamblea General de la ONU A/61/L.53, de 26 de enero de 2007, que condena “todo intento de negar o minimizar el Holocausto”, o el Protocolo adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia, relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos, de 28 de enero de 2003, además de recomendaciones y acciones comunes en el marco de la UE y la Decisión Marco 2008/913/JAI, del Consejo, de 28 de Noviembre, relativa a la lucha contra determinadas formas y manifestaciones de racismo y xenofobia mediante el Derecho penal).
Las legislaciones nacionales ofrecen diversidad de respuestas. El negacionismo está previsto como delito, si bien de diversas maneras, en buena parte de los países europeos, que se han decantado por el empleo de la respuesta penal para estas conductas tan rechazables, no confiando su combate solo al funcionamiento del libre debate en el “mercado de las ideas”. Con independencia de las diferencias, constituye un rasgo común tipificar como punibles las conductas de justificación o aprobación del genocidio u otros crímenes contra la humanidad y también su negación o minimización grosera.
España supone un caso singular: incorporó el negacionismo como delito en el artículo 607.2 del Código Penal de 1995, pero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional y nula justamente la expresión “nieguen o” del primer inciso del mencionado artículo, al entender que la conducta de negación del genocidio “permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del Derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE)” (STC 205/2007). Una afirmación tan discutible como discutida, que encierra simbólicamente la quintaesencia del debate jurídico europeo hoy existente en esta materia. Digo europeo porque en otras latitudes, como en EEUU, el paradigma es otro (la protección a ultranza de la libertad de expresión) y está bien establecido en contraposición a Europa, quizás porque esta región del mundo es el sufrido escenario de la monstruosidad del Holocausto.

Así las cosas, estamos ante una verdadera “aporía” del sistema jurídico de los Estados democráticos y ante un gran dilema para los juristas: convertirse en paladino defensor a ultranza de la libertad de pensamiento o, por el contrario, de la preservación de la dignidad de las víctimas del genocidio. Ambas opciones pueden ser argumentadas y justificadas y ambas resultarán desalentadoras, porque la una no desplaza clara y completamente a la otra.

Personalmente, en la línea que plantea Daniela Bifulco, me inclino por la legislación antinegacionista. Porque pese a las dificultades de interpretación y aplicación al caso concreto, que son grandes pero no insalvables, permite cumplir con el deber de preservar la memoria de aquel genocidio (o de otros); y, sobre todo, porque tutela razonablemente y con proporcionalidad la dignidad de las víctimas de un destino tan injusto, en lugar de esgrimir a ultranza y sin límite la garantía de la libertad de expresión para un pensamiento, si puede llamarse así, tan ruinoso y perjudicial para aquella dignidad, para la de sus descendientes y para los fundamentos de la sociedad democrática. Tengamos presente que el negacionismo como fenómeno sistemático está deliberadamente dirigido a borrar hechos execrables y probados para justificar a las ideologías y a los protagonistas responsables de aquella barbarie, vulnerando así de nuevo los derechos de las víctimas con una actitud xenófoba y racista connivente con aquellos.

Dicho sea todo ello sin dejar de reivindicar que corresponde fundamentalmente a una política memorialística, por supuesto, mantener viva la memoria de aquella infamia genocida para recordar y evitar que hechos de aquella naturaleza puedan volver a producirse.

Gregorio Cámara Villar
Diputado Socialista en el Congreso por Granada

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