sábado 20 abril
Opinión  |   |

Nati

Vivimos día tras día situaciones que claman al valor Justicia como principio. Recientemente, hemos presenciado en directo una sin razón protagonizada por la Delegación de Vivienda de la Junta de Andalucía y la empresa pública AVRA, que para justificar el desahucio de Nati y su hija menor la situó como una persona intransigente, que ocupaba ilegalmente una vivienda pública y que no aceptaba ninguna de las soluciones que se le ofrecían, a saber, “dos alojamientos provisionales en tanto quedara libre una vivienda para ella por encontrarse en riesgo de exclusión social, y una ayuda de 900 euros del Ayuntamiento para gestionar un alquiler hasta disponer de vivienda para adjudicársela por el procedimiento reglamentario".

La triple propuesta no soluciona nada. Es provisional y elude la responsabilidad de la Administración autonómica para proteger a familias en riesgo de exclusión social, más si hay menores, que son objeto de especial protección jurídica.

Que este asunto se haya tramitado por la vía penal como si se tratara de una usurpación son malas pulgas, pues existía una relación previa contractual arrendataria, cuestión por la que se debería haber acudido a la jurisdicción civil, en la que podría haberse discutido la subrogación en el arrendamiento. Luego vino la violencia de género contra Nati, que tuvo que abandonar la vivienda por seguridad de ella y su hija. Cuando vuelve a la vivienda donde ya no está el maltratador, no la está ocupando ilegalmente, vuelve a su casa y su situación es de exclusión social así reconocida por las autoridades, lo que la hace beneficiaria del derecho a obtener una alternativa habitacional, de carácter estable, no para salir del paso.
Extraña que AVRA se haya adherido a la denuncia de la expareja (que luego se retira) de Nati, cuando aquella adjudicó la vivienda consciente de la situación de riesgo y en la que habitaba una menor, luego, vino el divorcio, precedido de violencia de género, no pudiendo esto formar parte de la base de la actuación pública, ni de una adjudicación, ni de una ocupación ilegal y menos de la actuación jurídica posterior de una empresa pública.

El ordenamiento jurídico en general y la legislación autonómica, en particular, protege a las familias desprotegidas que a los tribunales dictar resoluciones que eviten situaciones de riesgo y/o peligro como las que nos ocupa (art. 47 CE), donde no solo hay una mujer maltratada, hay una menor, sobre la que la Fiscalía tiene bastante que decir. Normas internacionales obligan, en resumen que no pueden quedar desatendidas las personas a las que hay que asegurar un estándar de vida adecuado, lo que incluye, la vivienda. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículos 9, 11 y 12) obliga a evitar la exclusión social. La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 25, 34 y 35) obliga a los Estados miembro a facilitar recursos sobre vivienda. La legislación sobre vivienda protegida en Andalucía permite la adjudicación a aquellas unidades familiares en riesgo de exclusión social (art. 13 Decreto 1/2012). El Tribunal Supremo ha sentado doctrina por la que prohíbe a una Administración Pública desahuciar a personas con ingresos anuales inferiores a 2,5 veces al SMI que no tengan vivienda. Por tanto, los impedimentos jurídicos que se alegan por la Delegación de Vivienda son inexistentes.

La razón de fondo es otra. Hay unos sesenta casos similares al de Nati y todo no vale para conseguir la reorganización del parque público de vivienda, esto es, desahuciando a esas familias con realidades límite para así obtener mejores condiciones de venta o alquiler, en vez de regularizar la adjudicación con la debida publicidad, que ahora no la hay, atendiendo al mandato legal de atender las situaciones de riesgo de exclusión social.

Salvador Soler García
Colaborador Ahora Sí

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