miércoles 24 abril
Opinión  |   |

Recuperar la Educación para la Ciudadanía

Artículo Gregorio Cámara 01

Un elemento central del pacto constituyente de 1978 fue que se renunciara a constitucionalizar un modelo determinado de educación, pero esto no significa que la Constitución sea neutral en el plano de los valores. Muy al contrario, nuestra norma fundamental contiene, como destacara Francisco Tomás y Valiente, su propio “ideario”, que no es otro sino el que aparece reflejado en el apartado 2 del artículo 27, expresión concentrada y nuclear del orden democrático en su conjunto. En él claramente se formula una directriz configuradora de un verdadero principio de constitucionalidad como orientación positiva, y también como límite, del entero sistema educativo. Dice así: «La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales». también

Este principio orientador de la acción educativa referida a todas las personas está directamente relacionado con el artículo 10.1 de la Constitución, donde encontramos que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes, así como el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás, son el fundamento del orden político y de la paz social.

Con esta formulación viene a recogerse en nuestra Constitución el concepto predominante sobre la educación en el mundo de los países democráticos, tal como fuera positivado por el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y, posteriormente, en el artículo 13.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19 de diciembre de 1966, así como en el artículo 5 de la Convención relativa a la Lucha contra la Discriminación en la Enseñanza de 14 de Diciembre de 1960. Preceptos todos ellos que han sido, entre otros, fuente de inspiración directa del artículo 27 de nuestra Constitución y a la luz de los cuales, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10, han de ser interpretados todos los derechos y libertades en materia educativa.

Este principio implica la obligación positiva para los poderes públicos de promover espacios de libertad para el desarrollo integral de la personalidad de los educandos, a partir de los principios y valores constitucionales que rigen la sociedad y que ésta reconoce como suyos, lo cual no sugiere precisamente neutralismo indiferente a los valores. Obviamente es un principio que ha de ser aplicado a todo el sistema educativo, con independencia de la titularidad pública o privada de los centros.

Desde esta perspectiva, queda todavía por resolver satisfactoriamente en nuestro sistema el modo en el cual llevar a cabo de manera constitucionalmente adecuada y compartida una formación o educación para la ciudadanía para todos que, con independencia de su denominación y organización, establezca los fundamentos comunes para la adquisición de conocimientos y la promoción y desarrollo de aptitudes y actitudes necesarias para el análisiscrítico, responsable, pacífico y constructivo de la realidad social y del sistema político establecido. Esta formación del ciudadano proactivo y responsable requiere adecuarse a las referencias y valores nucleares del orden constitucional en su conjunto y, en particular, al significado de la dignidad de las personas y del libre desarrollo de su personalidad, al significado del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, así como a los principios y reglas de convivencia democrática, especialmente de la tolerancia, de la igualdad y del pluralismo positivamente entendidos.

Se trata de una formación relativa a un tronco común y basilar para todos los alumnos, futuros ciudadanos en plenitud de derechos, con independencia de sus propias opciones ideológicas y religiosas que los singularizan como personas libres y que vendrían a imbricarse plural y dialécticamente con aquellos elementos valorativos referenciales básicos. Por eso esta materia nunca puede configurarse como una alternativa sustitutoria a la religión, porque proporciona un ámbito de encuentro cívico y democrático para la convivencia que las particulares ideologías o tradiciones culturales o religiosas no pueden suministrar ni articular, en tanto que su alcance nunca podría ser comúnmente compartido.

En este mismo sentido, esta formación tiene una trascendental importancia para la integración en plenitud de derechos y deberes de los inmigrantes como ciudadanos, fundamentalmente los de segunda generación, con pleno respeto a sus diferencias en el marco del necesario respeto, a su vez, de los derechos humanos.

Por todas estas razones el PSOE considera de fundamental importancia recuperar cuanto antes esta asignatura vivamente promovida y recomendada por el Consejo de Europa y por la Unión Europea y que, sin embargo, ha eliminado la por tantos conceptos nefasta LOMCE. La educación para la ciudadanía y los derechos humanos es necesaria, de un lado, para promover la igualdad en todos sus aspectos y manifestaciones, la libertad, la solidaridad, la justicia y el respeto; y, de otro, para prevenir la intolerancia, la xenofobia, todas las formas de violencia y odio social y, en particular, la violencia de género, así como otras lacras sociales. Nuestro compromiso ha sido pleno e inequívoco para recuperar y actualizar esta materia y lo renovamos ahora con la misma intensidad para las elecciones del 26J.

Gregorio Cámara Villar
Catedrático de Derecho Constitucional y candidato del PSOE al Congreso de los Diputados por Granada

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