viernes 19 abril
La Capital  |   | Redacción aG

Expedientan al propietario de una vivienda protegida en Granada por destinarla a uso turístico

Estos inmuebles deben ser utilizados como residencia habitual y su incumplimiento puede acarrear multas de hasta 30.000 euros

La Consejería de Fomento y Vivienda ha acordado el inicio de un expediente sancionador al propietario de una vivienda protegida en Granada por destinarla a uso turístico de forma ilegal.

En el conjunto de Andalucía, se han abierto un total de 13 expedientes de los que, además del caso granadino, figuran dos en la provincia de Cádiz, cinco en Málaga y cinco en Sevilla.

La actuación de la Administración autonómica ha sido posible a través de la verificación de los datos de las viviendas recogidos en el Inventario de Viviendas Protegidas de Andalucía con las inscritas en el Registro de Viviendas Turísticas que gestiona la Consejería de Turismo y Deporte.

Las sanciones por esta infracción pueden ser de 3.000 euros y alcanzar hasta los 30.000 euros, pero al no apreciarse circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad, en atención al daño producido a los intereses generales, la sanción propuesta en estos casos puede rondar los 10.000 euros.

Domicilio habitual

La vivienda protegida tiene que tener como destino su uso como domicilio habitual y permanente y el incumplir esta norma constituye una infracción grave tipificada en el artículo 19,f) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo.

La solicitud de inscripción de la totalidad de la vivienda como uso turístico y la declaración responsable que se exige a la persona titular de la vivienda es presunción de que se está desarrollando la actividad y habilita para ejercer la misma.

Además, teniendo en cuenta que la inscripción es constitutiva, ello resulta prueba suficiente de que la vivienda no se destina a domicilio habitual y permanente, destinándola a un uso no autorizado como ha ocurrido en estos casos por los que se ha abierto expediente.

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