jueves 28 marzo
Alhendín  |   | Redacción aG

Alhendín sanciona con hasta 30.000 euros a siete bancos y constructoras por no adecentar los solares

La mayoría de vecinos particulares han cumplido con la normativa y el bando emitido hace un mes, que daba quince días para actuar

El Ayuntamiento de Alhendín ha interpuesto siete sanciones de hasta 30.000 euros a entidades bancarias y empresas constructoras que poseen inmuebles abandonados en el municipio y que no han procedido a la limpieza de los solares.

El pasado mes el Consistorio emitió un bando para recordar la normativa municipal que controla la limpieza y vallado de solares en los meses de verano, que es cuando hay más riesgo de incendio. Además, envió una carta a los propietarios a quiénes se les daba un plazo de quince días para adecentar sus fincas.

Según ha explicado Francisco Rodríguez, alcalde de Alhendín, “es curioso que la mayoría de vecinos particulares hayan cumplido con la normativa y sean bancos y grandes empresas las que no lo hagan” y ha resaltado que “el Ayuntamiento no puede permitir que la dejadez de algunos ponga en peligro la integridad de vecinos y constituya un foco de riesgo para su salud”.

El bando emitido recoge que la ordenanza municipal no fiscal número 4, reguladora de la limpieza viaria y la gestión de residuos sólidos urbanos, obliga a mantener “en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público los solares”, tal y como recoge la Ley 7/2000, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y establece en su artículo 70 que “es responsabilidad privada el vallado (solo en caso de suelo urbano), limpieza y conservación de terrenos sitos en el suelo urbano y urbanizable que linden con la vía pública”.

Además, dicho bando contempla en su último párrafo que “una vez transcurrido el plazo de quince días sin cumplimiento por parte de los propietarios de este requerimiento, se podrá llevar a cabo de forma subsidiaria por el Ayuntamiento con cargo exclusivo a estos de los gastos, daños y perjuicios originados por la ejecución subsidiaria de las obras, sin menoscabo de las sanciones en que haya incurrido”.

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