sábado 20 abril
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El Supremo absuelve al exjefe de la Policía Local de Pinos Puente, condenado por falsear un atestado

La Audiencia Provincial le había impuesto a un año y diez meses de cárcel por unos hechos sobre un accidente en el que él se había visto implicado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al que fuese jefe de la Policía Local de Pinos Puente de un delito de falsedad en documento oficial ya escrito, por el que había sido condenado a las penas de prisión en extensión de un año y diez meses así como la accesoria de suspensión del cargo de agente de policía durante el tiempo de la condena y una multa de 1.800 euros.

Lo que dijo la sentencia
Cabe recordar que la Audiencia Provincial había considerado como hechos probados que el 5 de julio de 2012, mientras dos agentes se encontraban de servicio, fueron requeridos por el concejal de Seguridad Ciudadana de Pinos Puente hasta un restaurante en el que se encontraba supuestamente el entonces jefe de la Policía Local "en estado de embriaguez" y que los dos policías procedieron a trasladarlo a su domicilio.
Horas más tardes, el concejal volvió a requerir la presencia de los policías porque se había producido un accidente de circulación en el que se había visto implicado el exjefe de la Policía Local "circulando un vehículo de su propiedad, que había impactado contra la fachada de una vivienda"  en el número 11 de la calle Nueva de Pinos Puente.

Tras personarse en el domicilio del mando de la Policía por entonces, los dos agentes pudieron "comprobar que, efectivamente, se había producido un accidente y que existían daños en la fachada. Al tratar de localizar el vehículo implicado pudieron comprobar que el vehículo del acusado se encontraba en la puerta de su vivienda, con un rueda reventada y otros daños en su parte delantera derecha. Igualmente, procedieron a recabar información del cuartel de la Guardia Civil, comprobando que no se había interpuesto, hasta ese momento, ninguna denuncia sobre los citados hechos". Con posterioridad realizaron un informe en el que se exponía lo ocurrido.

Después, la Audiencia Provincial consideraba también probado que los días 7 y 8 de julio, el acusado, "aprovechándose de su condición de Oficial Jefe de la Policía Local de Pinos Puente, procedió a rellenar  rellenar y archivar en las dependencias de la Policía Local, un atestado sobre lo supuestamente ocurrido el día 5 de Julio, simulando que el citado atestado había sido redactado por dos de los agentes, falsificando sus firmas. Dicho atestado lo registró, además, en el libro registro que a esos efectos, se llevaba en la sede de la Policía Local".

Por todo ello, la sala provincial condenó al exjefe de la Policía como autor autor responsable del delito de falsedad en documento oficial ya descrito, con la agravante de prevalimiento del carácter público del culpable, a las penas de prisión en extensión de un año y diez meses así como la accesoria de suspensión del cargo de policía local durante el tiempo de la condena y multa en extensión de diez meses con una cuota diaria de seis euros (1.800 euros en total), quedando sujeto, si no la satisface voluntariamente o por la vía de apremio, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas impagadas y al pago de las costas procesales.

Así se ha considerado después del recurso de casación presentada por el acusado por "infracción de ley y precepto constitucional", según consta en la sentencia absolutoria del alto tribunal, a la que ha tenido acceso ahoraGranada.

En su recurso, el acusado impugnaba la admisión como parte de uno de los agentes, que ejerció como acusación popular "no mediando otra" y "habiendo pedido la absolución el Ministerio Fiscal". Este motivo ha sido rechazado al ampararse "en una construcción inválida de la sentencia de instancia como lo es el haber atribuido por sorpresa y con indefensión para el acusador no público la condición de acusador popular frente a la de particular que vino correctamente ostentando en la tramitación de toda la causa".

El segundo de los motivos de alegación se exponía la corrección del relato de lo que se tenía probado mediante la invocación de documentos. De este modo, el documento que la sentencia dice que se falsificó, según la defensa, no constituía "un atestado sino un estadillo de campo particular que revela el documento por sí solo" y que, por tanto, "no estaba destinado a su remisión al Juzgado (...) constituyendo un mero borrador o "nota" a atender en el momento en que se efectuara por quien corresponde un documento público de constancia con fe publica de datos o atestado en sentido propio". A este respecto, el Supremo añade que debe ser estimado el motivo y corregirse la declaración de hechos probados porque "el acusado rellenó un estadillo, de los empleados como previo borrador auxiliar, exclusivamente dirigido a preparar la eventual confección posterior de un atestado".

El tercer motivo se incluye la "ausencia de la exigible motivación y la vulneración de la garantía de presunción de inocencia en referencia a los hechos que se declaran probados como fundamento de la condena", e incide con ello en la falta de veracidad sobre el contenido del estadillo, la atribución del acusado de la autoría de las firmas que no se corresponden con quien aparentan ser sus autores o el hecho de que el acusador particular "tenía manifiesta enemistad con el acusado". En este caso, el TS rechaza estos motivos.

La otra justificación por la que se procede a la absolución del acusado es por estimar que los hechos probados no constituyen un delito de falsedad ni estadillo, en el que se anotaron los hechos. La sentencia, según la defensa del exjefe de Policía Local, "lo que se pretendía era crear la apariencia, ante cualquier tercero que consultase o reclamase el atestado de que la causa de la colisión no radicaba en la conducción presa de un estado de embriaguez (fundamento jurídico 2º)".

El Supremo considera que, en la medida que el estadillo habría de ver trasladado su contenido a otro documento (atestado) que había de ser firmado por quien lo confeccionara, "es claro que las firmas del estadillo, en cuanto mero borrador, carecen de trascendencia, incluso en el caso de que tal estadillo mereciera la consideración de documento oficial. Lo que tampoco ocurre, ya que el estadillo no tiene por finalidad servir a la función de constatación permanente, primero, y probanza, después. Y, privado de tales características, no es objeto típico del delito de falsedad".

De este modo, el TS acepta la declaración de hechos probados pero "con la advertencia" de que el documento en el que se extendieron firmas no auténticas de dos agentes "no tenía por finalidad dejar constancia de que éstos eran los que manifestaban como veraz el contenido del documento, sino servir de borrador eventual de un atestado sobre los hechos si éste llegara a confeccionarse, lo que no ocurrió, por lo que el estadillo fue guardado en las instalaciones de la Policía Local sin ser tramitado ni por ello remitido a organismo o persona alguna".

Por todo ello absuelven a A.O.G. del delito de falsedad en documento oficial del que venía acusado, con con declaración de oficio de las costas de la instancia y dejando sin efecto las medidas cautelares adoptadas por razón de tal acusación.

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