viernes 29 marzo
Área Metropolitana  |   | Luis F. Ruiz - E.P.

El TSJA archiva la querella del exalcalde de Atarfe contra el juez que lo citó a declarar

Considera que se inadmite a trámite la demanda al considerar que no son constitutivos de delito los hechos que se relatan

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha acordado el archivo de la querella interpuesta por el exalcalde de Atarfe, el socialista Víctor Sánchez, contra el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Granada y una médico forense después de haber sido citado a declarar por videoconferencia el pasado 21 de noviembre.

Según consta en el auto del alto tribunal andaluz, al que ha tenido acceso ahoraGranada, los magistrados consideran que se inadmite a trámite la demanda al considerar que no son constitutivos de delito los hechos que se relatan en la querella.

La sala valora, en línea con lo informado por el Ministerio Fiscal, que, con independencia de la mayor o menor conformidad que pueda suscitar la decisión adoptada por el magistrado; "las resoluciones consideradas prevaricadoras no reflejan sino la intención del querellado de encontrar fórmulas que permitieran la acción de la justicia".

"Desde el punto de vista de los riesgos para la salud del hoy querellante no puede identificarse, como en vano pretende su representación técnica, su declaración presencial en el acto de juicio oral", relata el auto, en el que además se añade que la intención del juez no fue otra que "la declaración domiciliaria sin más interés que conseguir la celebración de juicio sin vulnerar los informes médicos".

El TSJA considera "muy significativo" que el escrito de la querella aluda constantemente  a que los informes médicos desaconsejaban la declaración en sede judicial y que, tratando de no transgredir la "línea roja" de un informe forense, lo que intentó el magistrado fue "obtener la declaración domiciliaria".

En consecuencia de todo ello, no se aprecia que las resoluciones adoptadas comporten una "desviación dolosa o gravemente negligente", dado que la situación que que le planteó al juez -el archivo provisional o declaración por videoconferencia en Santa Fe- "estaría respetando en ambos casos las condiciones insalvables derivados de los informes médicos periciales, sin que el querellante pueda convertir su criterio en parámetro de legalidad a fin de medir el carácter prevaricador de la decisión adoptada, cuando se trataba de una cuestión no resuelta por el ordenamiento jurídico, sino perteneciente a su ámbito de discreccionalidad".

La Fiscalía Superior de Andalucía había propuesto el archivo de la querella, en la que se aludía a la presunta comisión de delitos de prevaricación, tráfico de influencias, de lesiones, de abuso de ejercicio de sus funciones y de atentado contra la integridad moral.

En ella se alude a una supuesta “conducta prevaricadora por la connivencia entre el Juzgado y la médico forense”, para que esta última presuntamente creara “un informe ficticio” para favorecer la declaración de Sánchez sin que se hubiera producido una visita médica.

No obstante, el Ministerio Público analizó cada uno de los supuestos delitos y ha argumentado jurídicamente en su dictamen que los hechos denunciados “no revisten carácter de delito”.

El exalcalde de Atarfe también dirigió su querella contra la médico forense del Instituto de Medicina Legal por emitir un informe sobre su estado de salud, al entender que es determinante en las resoluciones judiciales acordadas por el juez y a su vez contrario a los informes médicos que se aportaron a otras vistas.

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