jueves 28 marzo
TRIBUNALES  |   | E.P.

Martínez Caler y la alcaldesa de Caniles, absueltos del delito contra la ordenación del territorio

Durante el juicio, defendieron la legalidad de las licencias concedidas, incidiendo en que siempre contaron con los informes favorables de los técnicos

La Audiencia de Granada ha absuelto al expresidente de la Diputación de Granada Antonio Martínez Caler, a la actual alcaldesa de Caniles, la socialista Isabel Mesas; y a la exregidora del PA María Pilar Vázquez del delito contra la ordenación del territorio por el que fueron juzgados a finales de abril por la supuesta concesión irregular de licencias en un área de cuevas del municipio.

Martínez Caler se enfrentaba a una petición fiscal de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por unos hechos vinculados a su gestión como alcalde de Caniles. Para la actual regidora, la Fiscalía pedía tres años de prisión e inhabilitación especial durante diez años y para la exregidora del PA, un año y diez meses de prisión y ocho años de inhabilitación.

Durante el juicio, los tres defendieron la legalidad de las licencias concedidas, incidiendo en que siempre contaron con los informes favorables de los técnicos, que no hicieron advertencia alguna de irregularidades.

En la sentencia, la Sección Primera de la Audiencia Provincial expone que Caler debe ser absuelto por "no haberse formulado válidamente acusación contra él" y porque el delito que le fue imputado está "prescrito", tal y como planteó su defensa en la fase de cuestiones previsiones.

También han sido absueltas las otras dos encausadas. Con carácter general, se afirmaba por parte de la Fiscalía que todas las viviendas para las cuales se concedieron las licencias se sitúan en el barrio de San Sebastián de Caniles, área de cuevas que, según las disposiciones de la LOUA, son suelo urbano no consolidado.

De forma específica se concretaba que las licencias de obras se concedieron "sin exigir fianza o aval suficiente para asegurar la terminación de las obras de urbanización y que las licencias de primera ocupación no era posible otorgarlas puesto que se había incumplido el condicionado de la licencia de obras, con lo que las obras no se ajustaban a la misma y el uso está prohibido hasta la terminación de las obras de urbanización".

Las licencias de obras

Las defensas de la regidora y la exregidora rechazaron esta conclusión, alegando que, conforme a la Normas Subsidiarias de Caniles, esta zona tiene la categoría de suelo urbano consolidado en área de cuevas; debido, entre otras cosas, a las peculiaridades que presentan las construcciones en una zona en la que, tradicionalmente, solo existían cuevas.

La Audiencia matiza que, en todo caso, "se clasifique el suelo como consolidado o no consolidado, lo cierto es que el propio informe elaborado por la Junta y, sobre el cual se fundamenta la denuncia de la Fiscalía, concluye que era posible otorgar las licencias de obra, si bien condicionado a una serie de garantías como es la constitución de un aval o garantía para asegurar la terminación de las obras". Avales que -según incide- se exigieron en cada unas de las licencias, aunque "no consta que fueran constituidos en forma".

Por ello, aún cuando las licencias no se ajustasen a la legalidad "no puede afirmarse que cumplan con el requisito de ser patentemente contrarias a la misma por lo que debe dictarse sentencia absolutoria declarando de oficio las costas causadas", según se expone en la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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