jueves 28 marzo
La Capital  |   | Europa Press

Prohibido circular en monociclos o patinetes eléctricos en el entorno de la Alhambra

Las empresas de turismo y ocio dedicadas a la explotación de estos vehículos deberán obtener autorización municipal

Este servicio está destinado fundamentalmente a turistas. Foto: Álex Cámara

Un decreto del Ayuntamiento de Granada ha regulado el uso de los denominados vehículos de movilidad personal -monociclos eléctricos, ciclos de tres ruedas con motor eléctricos y patinetes eléctricos- los cuales no podrán acceder a las vías con una pendiente de más del 15%, ni tampoco transitar en el entorno de la Alhambra.

Se trata de garantizar la seguridad de la circulación vial y eliminar los "inconvenientes" que estaban produciendo estos vehículos en la movilidad urbana, ha señalado la concejal de Movilidad y Seguridad Ciudadana, Emprendimiento, Comercio y Turismo en el Ayuntamiento de Granada, Raquel Ruz, quien ha informado sobre la nueva normativa municipal, que nace, según ha explicado, ante la creciente incorporación de estos nuevos medios de transporte, "de uso fácil y cómodo".

Permiten una movilidad personal rápida, práctica y económica, pero, como contrapartida, "provocan conflictos en la convivencia con el resto de usuarios del transporte, ya sea peatones o vehículos privados", ha añadido Ruz.

Ante esta situación, el Ayuntamiento de Granada, conforme al marco normativo existente al respecto, ha regulado, en el decreto de fecha de 3 de marzo, la utilización de estos vehículos, tanto en lo que respecta a usuarios privados como en el caso de las empresas de turismo y ocio dedicadas a la explotación de estos medios de transporte, que deberán disponer de una autorización municipal.

Tal y como ha adelantado Ruz, ésta se obtendrá una vez se aporte seguro de responsabilidad civil, itinerario y horario de tránsito, el lugar habitual de estacionamiento, la certificación de su inscripción como empresa de turismo activo y una declaración responsable "comprometiéndose a no permitir el uso de estos vehículos personales a usuarios que se encuentren bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva".

Estos vehículos podrán circular en las calles de tráfico rodado a una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora y en aceras con más de tres metros de ancho, siempre y cuando guarden una distancia de un metro y medio con respecto de los peatones. En el caso de vías peatonales, podrán circular si tienen una anchura de tres metros, prohibiéndose su uso en caso de que sea inferior.

Los usuarios de estos vehículos deberán llevar un chaleco reflectante y un casco homologado, a la vez que deberán llevar consigo el documento nacional de identidad y la licencia de que el vehículo está homologado.

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