jueves 28 marzo
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Ratificada la condena de 16 años que el exalcalde de Otura aceptó por prevaricación

El tribunal provincial procede a anular los actos prevaricadores y condena a cuatro concejales

Ignacio Fernández Sanz, el día que acudió al juicio. Foto: Álex Cámara

Ignacio Fernández Sanz, el día que acudió al juicio. Foto: Álex Cámara

La Audiencia Provincial de Granada ha condenado al exalcalde de Otura Ignacio Fernández-Sanz a un total de 16 años de inhabilitación por dos delitos continuados de prevaricación, así como a una multa de más de 4.000 euros, cuando, en el año 2007 y al frente del Ayuntamiento del municipio, concedió de forma ilegal varias licencias de primera ocupación de viviendas y recepcionó, también de forma ilegal, las obras de urbanización de la zona en la que se encontraban las mismas.

El tribunal provincial procede, además, a anular los actos prevaricadores y condena a los entonces concejales Pedro Cabanillas e Ignacio Pérez a siete años de inhabilitación cada uno y multa de más de 3.200 euros por un delito continuado de prevaricación urbanística; mientras que a las también concejales María Antonia López y María Dolores Dobaño las condena a dos años de inhabilitación y multa de 675 por delito continuado de prevaricación urbanística.

Sobre las dos mujeres, el tribunal considera que actuaron "desconociendo el alcance y la trascendencia de los informes técnicos, confiando en el Alcalde y siguiendo las directrices de éste". "Influenciadas por pertenecer al mismo grupo político votaron en la creencia de que podían aprobarse lasa licencias condicionadas al cumplimiento posterior de los requisitos y condiciones que faltaban", señala el fallo judicial que, no obstante, mantiene que "hubieran podido salir de su error si hubieran solicitado asesoramiento a la técnico o al secretario" del Ayuntamiento.

Hechos probados

De acuerdo a los hechos probados, en primer lugar, el alcalde y los concejales adoptaron "unánimemente" un acuerdo para conceder la licencia de primera ocupación a cuatro viviendas, cuando la ley "prohíbe expresamente que se concedan licencias de primera ocupación sin la previa finalización de las obras de urbanización, extremo que --según recoge la sentencia-- les había sido advertido por la técnico municipal.

Según continúa relatando la sentencia, para la concesión de la licencia, prescindieron del preceptivo informe jurídico que exige la norma, otra irregularidad que también les fue advertida, en este caso, por el secretario municipal.

Después, también de forma unánime, concedieron la licencia de primera ocupación a otras 46 viviendas en la misma urbanización, con "idénticas infracciones legales" ya que "las obras de urbanización seguían sin estar recepcionadas por el Ayuntamiento".

Pero además, después de ello, el alcalde, pese a un informe negativo en contra, acordó la recepción de la totalidad de las obras de urbanización, "a sabiendas de que estaban contraviniendo las garantías y normas aplicables", y ordenó al técnico que emitiera un informe sobre la subsanación de las deficiencias.

El técnico constató que seguían sin presentarse documentos esenciales y observó que se incumplían parámetros como los relativos al consumo de agua o el suministro eléctrico y volvió a informar en contra de la recepción.

A pesar de ello, el alcalde, "sin cumplir las garantías, dio por subsanados los defectos y por cumplidas las condiciones y procedió a la recepción de las obras de urbanización del sector en su integridad, prescindiendo de toda referencia a su carácter parcial e instó al técnico a que en el acta de recepción borrara la referencia de parcial decidiendo que fuera por la totalidad de las obras", expone.

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