Absuelto el novio de una trabajadora en una peluquería de Armilla condenada por llevarse 19.480 euros
La Audiencia Provincial considera que los fotogramas e imágenes de la grabación no constituyen prueba de cargo de la autoría del varón
La Audiencia Provincial de Granada ha absuelto a la pareja de una mujer junto a la que había sido condenado por la sustracción de 19.480 euros de una peluquería del Centro Comercial Nevada en Armilla donde ella trabajaba.
Según consta en la sentencia de la sección Primera de la Audiencia Provincial, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, ella fue condenada a 17 meses de cárcel como responsable de un delito de hurto en grado consumado concurriendo la agravante de abuso de confianza y a nueve meses en el caso de él, además del pago de 14.480 euros al propietario del establecimiento y a 5.000 euros a la aseguradora de la tienda.
El tribunal cree ahora que los fotogramas e imágenes de la grabación no constituyen prueba de cargo de la autoría del varón en los hechos, basándose en las afirmaciones que el propio juez hace en la sentencia apelada de que "no es posible ni afirmar ni descartar que fuese él la persona que recogen las imágenes".
Del mismo modo, consideran que es cierto que "no constan indicios" por los que se pueda deducir que la mujer citara al hombre, representado por el abogado penalista de Granada José Félix Fernández; como la persona que el 18 de diciembre de 2021 entrara en el establecimiento para sustraer el dinero "por motivo del alguno de odio o venganza".
"El relato que hizo (ella) no era cierta, pues declaró que él varón la amenazó para que le entregase el dinero de la caja fuerte, lo que ha quedado acreditado que no era verdad, de modo que no hay razones para creer a la mujer en lo referente a la forma de ocurrir los hechos y creerla en lo tocante a la identificación de la persona que se llevó el dinero", añade la sentencia.
También añaden que no existe "ningún otro dato" que corrobore que el coautor del hurto con el propósito de exculparse. Aunque la sala no niega que este varón "sea sospechoso", al ser pareja sentimental de la trabajadora, la sospecha es "insuficiente para fundar un pronunciamiento condenatorio, es necesario una prueba de cargo que no existe".
Estimación del recurso de apelación
Por todo ello estiman el recurso de apelación tras la sentencia del Juzgado de lo Penal 6 de Granada, revocando la misma y absolviendo al varón. El magistrado emitió sentencia el pasado 1 de abril mediante la que indicaba como hechos probados que la mujer era empleada de un establecimiento de peluquería en el Centro Comercial Nevada de Armilla, en donde ella era una de las dos encargadas con conocimiento de la clave para abrir la caja fuerte de seguridad donde se guardaba el dinero.
Tanto ella como su pareja fueron detenidos acusados de haber tramado supuestamente el hurto del dinero cuando ella se quedó a solas para hacer el cierre de la peluquería, simulando supuestamente primero un atraco y luego, toda vez que había sido arrestada, admitiendo que el presunto coautor había sido "un conocido suyo", concretamente su pareja.








