viernes 23 mayo
TRIBUNALES  |   |

Absuelto por falta de pruebas el acusado de atracar con un cuchillo un supermercado en Cúllar Vega

La jueza considera que no existe prueba de cargo suficiente sobre el procesado, para el que la Fiscalía pedía cinco años de cárcel

El Juicio por estos hechos se desarrolló en el Juzgado de lo Penal 6 de Granada. Foto: B.R.

El Juzgado de lo Penal 6 de Granada ha absuelto a un joven de 27 años al que habían acusado como autor del atraco sufrido en un supermercado de la localidad metropolitana de Cúllar Vega en 2022 con el rostro tapado y utilizando un cuchillo. La magistrada considera que existe falta de prueba de cargo suficiente para proceder con una sentencia condenatoria.

La Fiscalía de Granada había solicitado para él una condena de cinco años de cárcel como presunto autor de un delito de robo con violencia en establecimiento abierto al público con uso de armas y concurriendo la agravante de disfraz.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, resulta probado que el 10 de diciembre de 2022 se produjo en torno a las 12.30 horas un atraco en un supermercado del municipio cullero, en donde una persona identificada como un varón joven "de 20 años o poco más, ojos azules, piel blanca, estatura de 1,70 metros, delgado y acento granadino" entró al establecimiento.

Entonces iba vestido con "pantalón, sudadera, gorro, pasamontañas, guantes y braga de color negro" y que este sacó un cuchillo del pantalón y en voz baja le interpeló a una de las empleadas "dame todo lo que tengas, rápido". Entonces la agarró del brazo y se la llevó a la caja, momento en el que el atracador cogió todos los billetes que, una vez contabilizados, suponían 575 euros.

La jueza relata en su resolución que no consta acreditada la participación en los hechos del acusado ni se considera que sea el autor de los hechos probados, pues "no se ha llevado a cabo la práctica de prueba suficiente conducente a la participación en ellos del acusado".

Declaración de testigos

En el juicio, celebrado hace unos días, el entonces procesado declaró que el día de los hechos no estuvo en el establecimiento, que se encontraba viendo un partido de fútbol en su casa y que llevó a su madre a la parada del Metro y que tras ello regresó al domicilio familiar.

Exhibida una imagen sobre el atraco, el joven ahora absuelto, cuya defensa ha ejercido el abogado penalista de Granada José Félix Fernández; dijo que no era él y que no salió de casa porque vio el partido entero y que cuando lo terminó salió con unos amigos.

En la vista oral también participaron la empleada que fue objeto del atraco, quien aunque definió los rasgos del autor de los hechos manifestó que viendo al procesado entonces en la sala no podía decir "que fuese él".

Otra de las declarantes fue otra empleada, quien como testigo protegida admitió que estando en el pasillo de la puerta del establecimiento vio entrar a "un muchacho con capucha" y que su compañera la llamó y vio que la estaban atracando: "Dijo que
el acusado iba tapado, que lo conoce de vista", refleja la sentencia, si bien en ella se recoge que en la sala miró al chico acusado y que "tenía claro" que no era "la misma persona" que el día de los hechos estaba como autor del robo, pues tenía los ojos "mucho más grandes porque le resaltaba la mirada".

El hermano del procesado tampoco identificó a su hermano en las imágenes del día del atraco y reconoció que permitió a los agentes actuantes acceder a su teléfono móvil para ver el historial de navegación.

Prendas "similares"

Los agentes de la Guardia Civil que desarrollaron el atestado reflejaron en su informe que en la vivienda del acusado hallaron prendas "similares a las del autor de los hechos", además de unos cuchillos jamoneros "similares pero no los mismos" a los del robo, al tiempo que no se practicó huella de ADN en el mango de estos utensilios de cocina. Tampoco revisaron el historial de navegación del móvil del joven procesado, aunque sí el de su hermano.

Preguntado uno de los agentes cómo identificaron al acusado como presunto autor de los hechos, este manifestó que llegaron a esa conclusión con la manifestación de dos testigos protegidos de los que uno dijo conocerlo porque habían ido al mismo instituto, facilitándole sus datos por un perfil de Facebook.

Además, la ropa hallada "se intervino en la habitación" del hermano del acusado, que se encontró una bufanda en su coche y que sobre el cuchillo incautado afirmó que eran cuchillos jamoneros "típicos de una casa con el mango de madera".

Sobre el historial de navegación del teléfono móvil del hermano, este agente admitió que se lo exhibió y que le llamó la atención que "días antes y posteriores estaba borrado el
historial".

Absolución por parte de la jueza

Por todo ello, la magistrada considera que no ha quedado acreditada la participación en los hechos del acusado al no existir prueba de cargo suficiente para "desvirtuar la
presunción de inocencia del mismo".

La jueza basa su fallo en el hecho de que ninguna de las dos testigos, empleadas del establecimiento, pudieron identificar al acusado en la sala como la persona que cometió el robo, por lo que "no existe prueba directa contra él".

En el atestado, continúa la jueza, se recogen una serie de fotografías del autor de los hechos en el establecimiento con "una vestimenta de color negra, sudadera negra, con gorro negro y pasamontañas", llevando un cuchillo.

Sin embargo, la juzgadora llega a la conclusión de que por parte de los guardias civiles se ha podido producir "una confusión" en cuanto al autor de los hechos "quizás provocado por las manifestaciones y datos proporcionados por la testigo protegida, quien facilitó la identificación como posible autor de los hechos al acusado facilitando su nombre y apellidos a través del perfil de Facebook, cuando en realidad podría tratarse de otra persona el autor de estos hechos". La jueza subraya el "gran parecido" del acusado con su hermano.

Por todo ello, añade, no ha quedado probado que el acusado fuese la persona que cometió los hechos ocurridos en diciembre de 2022 en el establecimiento, procediéndose a dictar
una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables.

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