jueves 28 marzo
TRIBUNALES  |   | E.P.

Absueltos de maltrato animal los acusados de alimentar a una pitón con cachorros vivos

La Fiscalía solicitó para ellos un año de prisión y la acusación particular, ejercida por la Asociación Animalista Montes Orientales, elevó la petición a un año y diez meses de prisión

El Juzgado de lo Penal 3 de Granada ha absuelto de un delito de maltrato animal al hombre y la mujer, una pareja de novios, que fueron juzgados el pasado 10 de enero acusados de alimentar a una pitón con cachorros de perros y gatos vivos.

La Fiscalía solicitó para ellos un año de prisión y la acusación particular, ejercida por la Asociación Animalista Montes Orientales, elevó la petición a un año y diez meses de prisión por un delito continuado de maltrato animal, además de las correspondientes inhabilitaciones para la tenencia, oficio o actividad relacionada con animales.

En la sentencia, el juez considera probado que uno de los acusados, pareja sentimental de la otra procesada, ha sido durante al menos los años 2016 y 2017 propietario de una serpiente Pitón Real, "sin que haya quedado debidamente acreditado" que alimentaran al animal "proporcionándole cachorros de perros, gatos y pájaros vivos".

Según consta en el relato de hechos probados, en dos ocasiones, el 10 de agosto y el 8 de septiembre de 2016, la joven "obrando por encargo y con el consentimiento" de su novio, publicó anuncios para la venta de la serpiente en una página web de compraventa, llegando a colocar una fotografía donde aparecía la pitón "aplastando un cachorro de perro para su consumo". No obstante, el juez no considera probado que este perro estuviera vivo.

En un comunicado remitido por el despacho que ha llevado el caso, Abogados Toribio, la asociación ha trasladado su respeto a las decisiones judiciales, pero no comparte el criterio de esta sentencia, por entender que "no reúne" ni sus "pretensiones" ni las de la Fiscalía. Han avanzado así su pretensión de recurrir esta sentencia y de estudiar "todas las vías y cauces para una justa resolución".

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