viernes 29 marzo
La Capital  |   | Europa Press

Acusación respalda el ultimátum del juez de 'Romanones' y la defensa apoya al Arzobispado

Según el letrado Jorge Aguilera, Francisco Javier Martínez, no puede ampararse en este asunto en el "secreto pontificio"

La acusación particular personada en el llamado 'caso Romanones' sobre abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes en Granada ha mostrado este miércoles su respaldo al ultimátum dado por el Juzgado de Instrucción 4 de Granada al Arzobispado de Granada para que entregue la documentación íntegra de la que dispone sobre los presuntos implicados, mientras que la defensa ha respaldado los argumentos jurídicos de la iglesia.

El letrado Jorge Aguilera, que representa al joven de 24 años de denunció el caso y llegó a recibir el apoyo del Papa Francisco, ha recordado que el juez hace esta petición tras recoger su propia solicitud y ha coincidido en que el arzobispo, Francisco Javier Martínez, no puede ampararse en este asunto en el "secreto pontificio" o en la legislación canónica.

Posición contraria mantiene Javier Muriel, el abogado que representa al padre Román M.V.C., considerado el líder del grupo de 'Los Romanones', y que ha dicho que apoya los argumentos esgrimidos por el prelado.

Además, ha lamentado que el magistrado instructor, Antonio Moreno, "presuponga unas cuestiones en cuanto a un expediente eclesiástico que no existen" y ha recordado que el Arzobispado se ha limitado a informar de que la documentación solicitada está en posesión de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en el Vaticano, que es, según ha recordado "otro país".

También comparte lo esgrimido por el arzobispo en cuanto a que las declaraciones de los presuntos implicados —diez sacerdotes y dos laicos— están "bajo secreto pontificio" y enmarcadas en "actos comunicados en conciencia".

En ese caso, y tal y como establece la legislación canónica, si este tipo de actos se hicieran públicos el que lo haga se enfrenta a la "excomunión" y podría ser expulsado de la Iglesia, que es a lo que el juez "está abocando al arzobispo" si atiende a este último plazo.

Fue este mismo martes, en un nuevo auto, cuando el juez insiste en que en la documentación remitida al Juzgado desde el Arzobispado no están las declaraciones e interrogatorios escritos de los sacerdotes sobre los que se inició expediente eclesiástico, "y que necesariamente deben de obrar de forma escrita a la luz de las disposiciones sobre procedimientos administrativos y eclesiásticos", y que dieron lugar incluso a resoluciones de suspensión de los implicados, diez sacerdotes y dos laicos.

Por este motivo, requiere personalmente al arzobispo de Granada, a fin de que aporte, en el plazo de tres días, "como parte de toda la documentación íntegra reiteradamente solicitada, las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir de forma escrita en relación a las personas implicadas en este procedimiento judicial y respecto a las que se siguió expediente canónico".

En la resolución, el magistrado es especialmente duro con la respuesta del Arzobispado a sus requerimientos, e insiste en que el propio Papa Francisco fue el que ordenó la persecución de este caso —tras la denuncia de la supuesta víctima—, razón por la que la Diócesis puso en marcha el procedimiento canónico previsto para casos como éste, según escrito del propio prelado al denunciante de fecha 16 de septiembre de 2014.

"Escudarse ahora, después de más de seis meses en la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que sí tiene funciones de juzgar canónicamente, pero no siempre de instruir, supone indiciariamente una evidente negativa a cumplir y colaborar con las autoridades civiles, o de ocultación, cuando se han constatado que los hechos objeto de investigación tienen una gran trascendencia y gravedad en sí mismos, por aparecer, además, como implicados representantes de confesión religiosa, pudiendo tratarse de actuaciones en las que los implicados, lejos de ser los garantes de los principios religiosos proclamados por dicha confesión y su mas alto signatario, se podrían haber convertido en sus transgresores", ha advertido el magistrado.

En ese sentido, incide en que se sigue considerando "necesaria y útil" la prueba solicitada, que además no es secreta y su aportación "de obligado cumplimiento". Esta documentación no puede reproducirse en el acto de juicio oral "si previamente no se ha incorporado al procedimiento de instrucción" y además es "imprescindible para adoptar la posterior resolución de continuación o no del procedimiento", delitos por los que proceder y personas a las que enjuiciar en su caso, llegado el momento procesal.

Así pues, frente a las "alegaciones de colaboración siempre expuestas" por el arzobispo y "nunca cumplidas", "al menos en relación a lo expresamente solicitado en relación a las declaraciones eclesiásticas de los sacerdotes imputados", y en consecuencia sobre la remisión "íntegra" de lo actuado, el instructor le daba un plazo de tres días para el envío, y le advertía en el auto, contra el que cabe recurso de reforma, que "en caso de incumplimiento podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y/o denegación de auxilio a la justicia, librándose los oportunos testimonios para depuración de sus presuntas responsabilidades".

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