viernes 19 abril
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Aprobada la creación de Domingo Pérez de Granada como nuevo municipio tras segregarse de Iznalloz

Nace tras una experiencia de 12 años de autogobierno, iniciada en 2003 al constituirse como Entidad Local Autónoma (ELA)

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado la creación del municipio de Domingo Pérez de Granada, por segregación del término municipal de Iznalloz. Tras esta decisión, el número de localidades que integran la comunidad autónoma asciende a 777, y de ellas, 172 se encuentran en la provincia granadina, que es la que más tiene.

Domingo Pérez de Granada nace como municipio tras una experiencia de 12 años de autogobierno, iniciada en 2003 al constituirse como Entidad Local Autónoma (ELA), entonces bajo la denominación de Domingo Pérez. El cambio de nombre se debe a la coincidencia con una localidad de Toledo.

El expediente de segregación ha podido culminar al ser anterior a la entrada en vigor de la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, recurrida por el Gobierno andaluz ante el Tribunal Constitucional. Esta norma no permite segregaciones de núcleos de menos de 5.000 habitantes.

El nuevo municipio cuenta con 888 habitantes y una superficie de 48,93 kilómetros cuadrados, el 15,78 por ciento del término original de Iznalloz. Su casco urbano se encuentra a una distancia de 20,8 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento del que se ha segregado; la delimitación del término es la misma que la establecida para la ELA.

La Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, encargada de tramitar el expediente, considera que Domingo Pérez de Granada cumple todos los requisitos que marca la Ley de Autonomía Local. Entre otros aspectos, destaca su adecuada infraestructura administrativa y de instalaciones, así como una equilibrada gestión económico-financiera mantenida durante los años de autogestión como ELA. De igual modo, la Junta señala que la segregación no causará perjuicio económico al municipio matriz.

La solicitud de segregación fue aprobada el 1 de diciembre de 2011 por el Ayuntamiento de Iznalloz. Una vez registrada la iniciativa, se siguió el procedimiento previsto en la Ley de Autonomía Local de Andalucía. Entre otros trámites, se dio audiencia a los ayuntamientos de Guadahortuna, Montejícar, Píñar y Campotéjar, dado que sus términos municipales son colindantes con el ámbito territorial de la ELA.

Asimismo, se llevó a cabo el proceso de información pública con las correspondientes publicaciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada. También se han tenido en cuenta los pronunciamientos de los plenos del Ayuntamiento de Iznalloz, la Diputación de Granada y la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local.

Decimoséptimo municipio constituido en tres décadas

El decreto de segregación establece un periodo de tres meses, a partir de su publicación en el BOJA, para la constitución de la Comisión Gestora. Este órgano de gobierno provisional estará presidido por la persona titular de la presidencia de la ELA e integrado por seis vocales que serán propuestos y designados en función de los resultados de los comicios locales del próximo 24 de mayo. En este caso, y debido al calendario legalmente previsto, el territorio segregado aún tendrá la consideración de ELA a efectos electorales.

Domingo Pérez de Granada es el decimoséptimo municipio que se constituye en las más de tres décadas de la autonomía andaluza. El último, aprobado por el Consejo de Gobierno el 3 de febrero, fue el de Játar, segregado de Arenas del Rey (Granada).

Respecto al criterio demográfico, que la ley estatal de reforma local fija en 5.000 habitantes como mínimo para una segregación, la Junta señala que los municipios con población similar a la de Domingo Pérez de Granada --menos de 1.000 habitantes-- son actualmente 200 en Andalucía --el 25,77 por ciento de los que hay en la comunidad-- y 62 en la provincia granadina --el 36,26 por ciento del total provincial--.

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