jueves 18 abril
TRIBUNALES  |   | E.P.

Archivada en firme la causa contra López Ródenas por supuesta prevaricación en un contrato

La Audiencia excluye de la causa el delito de malversación en la contratación de los trabajos para dotar a todas las viviendas de contadores para el suministro de agua potable

La Audiencia de Granada ha archivado en firme la causa por supuesta prevaricación y malversación de caudales públicos contra el que fuera alcalde socialista de Castril, José Juan López Ródenas, en relación a la licitación del contrato para la mejora y control del abastecimiento de agua en el municipio mediante la instalación de contadores.

Este asunto se ha llegado a archivar hasta tres veces por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Huéscar al entender que no hay delito, aunque ha sido reabierto en varias ocasiones por la Audiencia Provincial para que se practicaran todas las diligencias que ordenó en su momento.

Una vez acometidas, el tribunal entiende que "no hay el menor atisbo de que el adjudicatario -de la instalación de los contadores- con la connivencia de la corporación se apropiara o distrajera un sólo céntimo de los fondos públicos municipales que se destinaron al pago de los dos contratos" de este proyecto.

Excluye así de la causa el delito de malversación en la contratación de estos trabajos para dotar a todas las viviendas del municipio de contadores para el suministro de agua potable, según consta en el auto, y contra el que no cabe recurso.

Respecto al delito de prevaricación, la Audiencia mantiene que no tiene respaldo indiciario suficiente "más allá de las sospechas que alberga el Ayuntamiento de Castril bajo la nueva formación política que lo dirige", que ejerce la acusación particular en la causa y había pedido que pasara al trámite del procedimiento abreviado contra el criterio del Juzgado y la Fiscalía.

Mantiene el tribunal que "lo único que se ha podido extraer con seguridad de la instrucción" durante estos "cuatro largos años" son "ciertas irregularidades" en el procedimiento de adjudicación del primer contrato que no causó quebranto a la "causa pública", puesto que los trabajos se llevaron a cabo correctamente y por un precio igual al estimado por el Ayuntamiento, sin indicios de sobrevaloración. Tampoco produjo ningún perjuicio para los otros dos licitadores que no resultaron adjudicatarios.

Agrega el tribunal que "no hay nada que permita deducir razonablemente que esas irregularidades en el trámite del acto administrativo fueran fruto de la arbitrariedad del entonces alcalde", al que no puede imputarse una "maliciosa ideación surgida desde el principio para fraccionar los contratos en dos".

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