sábado 20 abril
TRIBUNALES  |   | E.P.

Archivada la causa de los supuestos fraudes en las contrataciones de la Alhambra

El sobreseimiento da cumplimiento al auto de la Audiencia de Granada que consideró que la complejidad de la causa se dictó fuera del plazo establecido y declaró nulas todas las diligencias practicadas a partir del 3 de octubre de 2017

Accesos a la Alhambra con turistas que esperan para entrar al monumento. Foto: Álex Cámara

El Juzgado de Instrucción 4 de Granada ha decretado el sobreseimiento libre de la causa que investigaba los supuestos fraudes en las contrataciones en el Patronato de la Alhambra y el Generalife.

Con el auto de sobreseimiento, se da cumplimiento al auto de la Audiencia de Granada que consideró que la complejidad de la causa se dictó fuera del plazo establecido y declaró nulas todas las diligencias practicadas a partir del 3 de octubre de 2017, incluyendo la detención de más de una veintena de personas en la llamada 'Operación Colina Roja II'. Entre ellos se encontraban los anteriores gestores del monumento, trabajadores y empresarios.

El magistrado de Instrucción 4 recuerda que la causa procede de las diligencias previas del conocido como 'caso audioguías'. La Audiencia de Granada consideró que ambas causas debían seguirse en procedimientos distintos por entender no conexos los hechos investigados.

En este sentido, el magistrado hace una repaso de las vicisitudes de esta causa por distintos juzgados de Granada, hasta que finalmente, es la propia Audiencia la que resuelve que sea el juez decano quien decida a qué juzgado le correspondía.

En este sentido, indica el auto, la Audiencia de Granada señala "en un auto de fecha 11 de octubre de 2017 (ya transcurrido el plazo en el que según la misma Audiencia tendría que haberse declarado la complejidad) que no había lugar a dictar pronunciamiento sobre la cuestión planteada por el Juzgado de Instrucción número 9, entendiendo que le corresponde su resolución al Juez Decano".

Finalmente se resolvió el 2 de noviembre de 2017 remitir las diligencias al Juzgado de Instrucción número 4 para el conocimiento de los hechos.

Por ello, considera que "físicamente las presentes actuaciones han permanecido en este Juzgado de Instrucción 4 poco más de un mes desde su incoación (del 3 de mayo de 2017 el 9 de junio de 2017), fechas en las que aún no estaba ni siquiera cercano el plazo para declarar la complejidad o no de la causa, por lo que mal ha podido este juzgado o este instructor declarar la complejidad para prorrogar el plazo de instrucción, ni aplicar el artículo 25.3 de la ley de enjuiciamiento criminal en orden a seguir practicando cualquier otra diligencia en tanto se resuelve la cuestión de competencia, no planteada por este juzgado".

Recuerda, asimismo, que se le atribuyó la competencia a Instrucción 4 "por acuerdo del Decano de fecha 2 de noviembre de 2017 (fecha muy posterior al 3 de octubre de 2017 en el que la audiencia Provincial declara la nulidad de actuaciones anteriores a ella)", por lo que "esa es la causa y no otra por la que este juzgado entendió que se podía interpretar que se encontraba paralizada la causa hasta la resolución definitiva de la cuestión de competencia suscitada y que dio lugar a todas las argumentaciones contenidas en el auto posteriormente revocado por la Audiencia Provincial".

El juez decreta el sobreseimiento libre al entender "que se ha de proceder en el sentido de conceder a las partes la posibilidad de acceso a los máximos recursos judiciales posibles de los previstos procesalmente en relación al tipo de resolución que se dicte", en concreto de apelación y casación.

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