sábado 20 abril
Güevéjar  |   |

Así fue el crimen de Güevéjar según el veredicto del jurado

Los miembros del tribunal creen que los "celos patológicos" provocaron que el autor intelectual indujera al sicario a que efectuara los disparos hacia la víctima

Los hechos ocurrieron en la calle Nueva de San Juan de Güevéjar. Foto: L. F. R.

El crimen de Güevéjar, ocurrido en agosto de 2017 en la calle Nueva de San Juan, ya solo está a la espera de que se conozca la sentencia de la magistrada que ha presidido el tribunal. Sin embargo, tras una semana de declaraciones, testimonios y relatos en la Audiencia Provincial, el jurado emitió su veredicto respecto de los hechos y puso algo de luz, según su versión, a cómo pudo ocurrir el suceso en el amanecer del 21 de agosto de hace ahora dos años.

Bastaron unas horas para conocer la resolución de los miembros del tribunal que han compuesto el jurado, quienes desde primera hora de la mañana estuvieron deliberando y hacia las 19.00 horas ya habían tomado una determinación que en la mayoría de preguntas del objeto del veredicto se determinan por unanimidad.

Así consta en el documento, al que ha tenido acceso ahoraGranada, que refleja si están probados o no probados algunos de los hechos que alegaron cada una de las partes en el caso para conseguir una sentencia próxima a sus intereses y al de sus defendidos.

De este modo, queda probado que el acusado material del asesinato, Ignacio S.F., en la noche del 20 al 21 de agosto "de común acuerdo" con otra persona abrieron la puerta de un vehículo que robó en Granada capital y que con él se trasladó hasta la localidad metropolitana de Güevéjar.

Una vez allí "esperó en el interior" hasta que salió la víctima de su domicilio hacia las 07.30 horas de la mañana, "bajó del vehículo y se dirigió a él y tirándolo al suelo le efectuó cuatro disparos que le causaron la muerte". El jurado cree igualmente por unanimidad que que la intención de Ignacio fue causar la muerte de la víctima "sin que tuviese posibilidad alguna de defensa".

Estos hechos ocurrieron después de que, según el objeto del veredicto, el sicario se hiciera con un arma de fuego para la cual carecía de licencia de armas, y que a continuación de esos hechos se marchó del lugar en el coche que previamente había robado y al que prendió fuego con posterioridad en el cruce de la carretera que conduce hasta Calicasas.

El coche que fue hallado quemado a cinco kilómetros de Güevéjar y utilizado por Ignacio para llegar al municipio, perpetrar el asesinato y huir del lugar. Foto: L. F. Ruiz

La participación del autor intelectual

Respecto a la participación de Serafín A.F., el jurado sólo lo considera culpable de asesinato, pero que no queda demostrado que participase en el robo del coche que Ignacio empleó para desplazarse a Güevéjar o que le entregase cierta cantidad de dinero para acabar con la vida de la pareja actual de su excompañera.

Del mismo modo, este acusado tampoco obtuvo un arma de fuego, que no fue el autor material del asesinato de la víctima o que participara en el incendio del coche, según el veredicto del jurado.

Si bien, el tribunal sí cree probado que la intención de Serafín era causar la muerte del fallecido, si bien no lo hizo materialmente sí por los "celos patológicos" que él tenía hacia su expareja, para lo que la indujo. Para ello los componentes del jurado se basan en la declaración de Ignacio ante la Guardia Civil, que les dijo "este es el hijo de puta que me ha vendido", en alusión a Serafín.

A la cárcel sólo uno de los implicados

Después de la lectura del veredicto se celebró audiencia pública para determinar el ingreso en prisión o no de Serafín, en libertad provisional desde hace casi un año por estos hechos a la espera de que se resolviera el juicio.

Este deberá entrar en prisión cuando se produzca la sentencia, si bien mientras tanto permanecerá en libertad provisional con la obligación de comparecer semanalmente ante la Audiencia Provincial de Granada.

El fiscal rechazó el ingreso en prisión al considerar que durante el tiempo que ha permanecido en libertad ha demostrado que no existe riesgo de fuga o de reiteración delictiva, como sí argumentaba la acusación particular ejercida por Carlos Aránguez y Maite Pozo. Las defensas también se mostraron a favor de la libertad del hombre.

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