jueves 25 abril
La Capital  |   | Redacción AG

Ausbanc en Granada gana tres sentencias de cláusula suelo

El Juzgado Mercantil número 1 las ha declarado nulas y las venían aplicando tres entidades

El delegado de Ausbanc en Granada, Alfredo Martinez Muriel, compareció en rueda de prensa para explicar los detalles de tres nuevas sentencias que declaran la nulidad de la cláusula suelo, condenando a Caja Rural de Granada, Caja Granada (actualmente Banco Mare Nostrum) y a Banco Popular a eliminar la misma de sus contratos y a la devolución de cantidades indebidamente cobradas.

A día de hoy son más de 300 demandas interpuestas y ganadas por Ausbanc ante los Tribunales de Justicia por cláusula suelo. Los servicios jurídicos recomiendan la opción de la demanda individual como la mejor manera de declarar la nulidad de la cláusula y la devolución de cantidades.

Prueba de ello lo constituyen estas tres sentencias del Juzgado Mercantil no 1 de Granada –cuyo titular es el magistrado Enrique Sanjuán y Muñoz–, por lo que recomiendan a ciudadanos, profesionales, autónomos y empresas de la provincia que acudan a su delegación para solventar sus problemas de cláusula suelo con el sistema financiero.

Caja Rural de Granada

Se trata de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil no 1 de Granada, de fecha 3 de julio de 2014, que declara la nulidad de la limitación mínima (cláusula suelo) del 3,75% y de la máxima (cláusula techo) del 12% en escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario suscrito con la Caja Rural de Granada.

El juez estima totalmente la demanda de sus asociados y condena a la entidad al pago de 2.108,62 euros más los intereses legales de dicha cantidad, así como a devolver al prestatario las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de la cláusula suelo. Condena asimismo a la entidad al pago de las costas.

Caja Granada, actualmente Banco Mare Nostrum

También del Juzgado Mercantil no 1 de Granada. La fecha de la sentencia es de 23 de junio de 2014 y declara la nulidad de las limitaciones a la variación del tipo de interés, es decir un suelo del 3,50% y un techo del 14%, estimando en su totalidad la demanda de sus asociados y condenando a la entidad -antigua Caja de Ahorros de Granada hoy BMN- a eliminar dicha condición general de la contratación del préstamo hipotecario así como a la devolución a su representado de la cantidad de 7.416,22 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo con sus intereses legales devengados desde la fecha de la presentación de la demanda. Asimismo condena al banco al pago de las costas procesales.

Durante el proceso el banco argumentaba que nuestro asociado no tenía la condición de consumidor por tratarse de un préstamo promotor (autoconstrucción de primera vivienda), lo cual obviamente no fue tomado en consideración por el juez.

Banco Popular

Sentencia del mismo Juzgado Mercantil no 1 de Granada, de fecha 23 de junio de 2014, que estima totalmente la demanda presentada en nombre de sus asociados contra Banco Popular declarando la nulidad de la cláusula suelo como condición general de la contratación y condena al banco a eliminar la misma y a la devolución a los mismos de 6.708,74 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de la citada cláusula más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Con expresa imposición de costas a la entidad demandada.

Cabe destacar que la demanda era anterior a la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 por lo que su demanda no se basaba en la transparencia sino en la abusividad de una condición general de la contratación ya que dichas cláusulas se emplean en una pluralidad de contratos y el cliente, aunque tenga alternativas ofrecidas por el banco, no puede influir en el contenido de la cláusula por lo que ello no implica negociación.

Se trata de un asunto en el que el representado de Ausbanc se subroga en un préstamo al promotor y novación en unidad de acto y en el que el banco reconoce que no cumplió con los trámites de la Orden Ministerial por entender que no le era de aplicación. El juez considera inalcanzable el techo del 12,50% y que el mínimo es tan alto, un 4,50%, que la evolución posterior ha demostrado que se convirtió en un préstamo a tipo fijo. Tal es la claridad de los argumentos que la sentencia no ha sido impugnada.

Ausbanc sigue recomendando la presentación de demandas individuales como mejor medio de eliminación de la cláusula suelo y conseguir la devolución de cantidades indebidamente cobradas.

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