viernes 26 abril
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Cómo deben ser las campanadas y las cabalgatas según las recomendaciones de la Junta

El BOJA especifica qué medidas son aconsejables que se tomen ante las celebraciones navideñas

La Cabalgata de este año será bien diferente este año a la de otros. Foto: Álex Cámara

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en la noche de este viernes la orden de la Consejería de Salud y Familias por la que se establecen medidas temporales y excepcionales para la contención de la Covid-19 durante el periodo prenavideño y navideño, donde se contemplan como recomendaciones la realización de cabalgatas de reyes estáticas, con control de acceso, y campanadas virtuales, para evitar aglomeraciones.

En la orden, se señala que se recomienda evitar la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones.

En cualquier caso, según se concreta, los espectáculos públicos deberán cumplir lo estipulado en el artículo 32 de la Orden de 29 octubre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la Covid-19.

Asimismo, se recomiendan celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

En el caso de las tradicionales 'zambombas' y similares, se indica que se podrán trasladar a cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, bajo las condiciones previstas en la Orden de 29 octubre.

Se añade que, en los belenes situados en las vías y zonas de dominio público, se establecerán las medidas y vigilancias oportunas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los diferentes grupos de convivientes, así como las medidas de desinfección oportunas.

En aquellos casos que se instalen belenes o similares en espacios interiores, éstos deberán cumplir las medidas establecidas en el artículo 33 de la Orden de 29 octubre para las salas de exposiciones según el nivel de alerta.

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