viernes 19 abril
CONSUMO  |   | Redacción aG

Conciertos y festivales de verano: recomendaciones a la hora de adquirir las entradas

Las personas que acudan a espectáculos públicos tienen derecho a su devolución en caso de suspensión, y deben ser cautelosas con las entradas de reventa

La Dirección General de Consumo, dependiente de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, recuerda a las personas que acudan a festivales o conciertos de verano que dichos eventos deben cumplir una serie de requisitos.

Un aspecto esencial de todo espectáculo público es la obligación, por parte de las administraciones y de las empresas organizadoras, de garantizar la seguridad de las personas. De esta manera, los espectáculos públicos y actividades recreativas solamente podrán practicarse y celebrarse en los establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos exigidos, se hayan sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan.

Asimismo, todos los establecimientos públicos destinados a la celebración de estos eventos tienen que reunir las condiciones técnicas de seguridad, de higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos.

Las empresas, además de mantener esas condiciones, están obligadas a concertar el oportuno contrato de seguro de responsabilidad civil, publicitar y disponer de hojas de quejas y reclamaciones, así como devolver las cantidades pagadas por las personas espectadoras o asistentes si se hubiera modificado o suspendido el espectáculo o actividad recreativa anunciada.

Por otro lado, por parte de las empresas titulares de establecimientos públicos, se podrán establecer condiciones objetivas de admisión, que deberán figurar de forma fácilmente legible, en lugar visible a la entrada y, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta o localidades. Condiciones objetivas que no pueden suponer trato discriminatorio o arbitrario, o situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

No obstante, las personas titulares de los establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos pueden establecer condiciones específicas de admisión -que también deberán ser visibles y legibles en los mismos puntos referidos-, tales como: indumentaria y calzado; compañía de animales (salvo personas acompañadas de perros guía); en el caso de los establecimientos de hostelería, prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, o de consumir comida y bebida en el interior; o impedir la portabilidad o uso de dispositivos de captura de imagen y del sonido.

Entradas y reventa

En cuanto a las entradas, tanto estas como su publicidad, deben contener información esencial para el público, como por ejemplo: la clase de espectáculo y actividad; fecha, horario y lugar de las actuaciones; el plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa; y, en su caso, las condiciones específicas de admisión.

Las personas espectadoras o asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono, cuando el espectáculo público o la actividad recreativa se suspenda, aplace o modifique en sus aspectos sustanciales. Este derecho también asistirá a la persona espectadora o asistente cuando se produzca la suspensión, una vez iniciado el espectáculo o actividad recreativa, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.

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