viernes 19 abril
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Condenado a 13 años de cárcel el acusado por el crimen de 'El Nata'

La magistrada, que ha absuelto al otro implicado en estos hechos, también le hace pagar 342.000 euros en concepto de indemnizaciones

Uno de los dos acusados a su llegada a la Audiencia Provincial de Granada. Foto: Álex Cámara

El principal acusado, a su llegada a la Audiencia Provincial de Granada. Foto: Álex Cámara

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a trece años de prisión al acusado por el crimen de 'El Nata', ocurrido en la madrugada del 11 al 12 de mayo de 2014 en la localidad de La Zubia, al mismo tiempo que ha absuelto al otro implicado en esta causa, tal y como había apuntado el jurado popular en su veredicto emitido días después desde que concluyera la vista oral.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, el acusado J.A.O.A. ha sido considerado autor responsable de un delito de homicidio, por el que se le imponen once años de prisión, y un delito de tenencia ilícita de armas, en cuyo delito además concurre el agravante de reicindiencia, motivo por el que ha sido condenado dos años más.

Del mismo modo el ya condenado deberá también indemnizar con 90.000 euros a cada uno de las tres hijas menores que tenía el fallecido y otra indemnización de 60.000 y 12.000 euros a la madre y al hermano respectivamente, así como al pago de la mitad de las costas procesales, incluyendo la mitad de las causadas a las acusaciones particulares. Por último prohíbe al autor de los hechos residir y entrar en Granada capital durante 20 años y en cualquier otra población donde se instalen las hijas de la víctima, sus padres y sus hermanos.

Por otra parte ha quedado absuelto al otro acusado por estos hechos, al que jurado declaró no culpable,  de los delitos de asesinato, homicidio y tenencia ilícita de armas, de modo que las tres acusaciones particulares deberán abonar por iguales partes las costas procesales en este sentido.

Los hechos probados

Conforme al veredicto del jurado, han sido declarados como hechos probados que en la madrugada del 12 de mayo de 2014, el ya condenado se personó en la calle Trevenque de La Zubia, junto a otras personas, dispuesto a comprar una "considerable cantidad de marihuana". Le acompañaban, por tanto, el otro acusado por estos hechos, que finalmente ha sido absuelto, y otras dos personas más, que durante la vista oral han comparecido en calidad de testigo.

Dentro de la vivienda había "varias personas", entre ellas la víctima, Natanael Rodríguez. Una vez en el interior, los visitantes bajaron al sótano donde se encontraba la marihuana "ya deshojada y dispuesta para la venta", momento en el que se entabló una "fuerte discusión o enfrentamiento entre compradores y vendedores sobre la calidad y el precio de la droga".

"Como no se cerró el trato los compradores salieron de la vivienda seguidos por los que actuaban por la parte vendedora, persistiendo en la disputa que se trasladó hasta la calle misma, con el subsiguiente escándalo que algunos vecinos pudieron oír", relata la sentencia.

Del mismo modo la magistrada, en base a la versión del jurado, cree probado que en la calle, el ya único acusado y ahora condenado se dirigió a su furgoneta, se montó en él y se desplazó hasta las inmediaciones de la vivienda donde se iba a producir la operación de compra venta de droga. Al detenerse a la altura de la casa, siendo las 02.30 horas aproximadamente, "J.A. salió de su vehículo y sacó una pistola que no ha sido encontrada, cuyas características se desconocen (...) con la que efectuó un disparo contra el rostro de Natanael con la intención de acabar con su vida".

Después la víctima fue trasladada en vehículo hasta el Hospital Clínico, mientras que el principal acusado y el hasta la vista oral coacusado "se auxiliaron mutuamente de la huida durante varios meses tratando de eludir la acción de la justicia".

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