Condenado a siete años de prisión y una multa de 6,1 millones de euros el coronel juzgado por narcotráfico
En el nuevo fallo, la Audiencia Provincial destaca la "extraordinaria gravedad" de los hechos declarados probados, en los que concurre por tanto la agravante que evita su prescripción
La Audiencia de Granada ha condenado a siete años y tres meses de prisión y una multa de 6,1 millones de euros al coronel de la Guardia Civil F.G.S. por los delitos contra la salud pública y cohecho por los que fue juzgado en 2019, acusado de permitir en 2006 la entrada de toneladas de hachís por la costa granadina a cambio de dinero.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial absolvió inicialmente a este mando de la Guardia Civil por entender que los hechos, aunque probados, habían prescrito; pero tanto la Fiscalía como la acusación popular ejercida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) lo recurrieron. El Tribunal Supremo les dio la razón, revocó el fallo, advirtiendo de la "gravedad" de los hechos cometidos por el acusado, y ordenó que las actuaciones se retrotrajeran al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.
En este nuevo fallo, la Audiencia Provincial sí condena a este coronel, que en el momento de los hechos -entre 2005 y 2006- tenía mando en todas las operaciones antidroga de la provincia, ante la "extraordinaria gravedad" de los hechos declarados probados, en los que concurre por tanto la agravante que evita su prescripción.
En la sentencia, contra la que cabe recurso, la Sala considera probado que en 2005, cuando el acusado era comandante Jefe de la Policía Judicial de la provincia de Granada, la Guardia Civil tuvo conocimiento de la disposición de dos personas a colaborar en operaciones para interceptar hachís cuando tratasen de introducirlo por el litoral de Granada.
Tras volver de sus vacaciones y tener conocimiento de la existencia de estos dos confidentes, el acusado se entrevistó con ellos y, según ha dictaminado la Audiencia, acordó con uno de ellos la "realización de una serie de operaciones de entrada de hachís procedente de Marruecos en territorio nacional por playas de la zona de Motril".
El acuerdo se estructuró en tres fases: dos primeros alijos de una cantidad aproximada de 2.000 kilos de hachís cada uno, en los que el acusado se encargaría de impedir la interceptación de la droga por los agentes, asegurando su entrada efectiva para ser destinada a la venta; así como un tercer alijo de inferior calidad para su aprehensión por la Guardia Civil, en cantidad que permitiese aparentar que toda la sustancia introducida (la de los tres alijos) era interceptada.
En ejecución de este plan, entre febrero o marzo de 2006, el comandante ordenó la formación de un dispositivo de vigilancia en la Playa Venta de Baños, donde llegó una embarcación procedente de Marruecos y se produjo el desembarco de una cantidad indeterminada de fardos, de peso no precisado, que fueron cargados por porteadores no identificados en un camión pequeño. A continuación, este vehículo salió de la playa sin que se produjera intervención de los agentes y no se controló el lugar en que la sustancia fue depositada, de modo que los fardos "nunca fueron recuperados".
En fechas posteriores se realizó una segunda operación de desembarco que no es detectada por la Guardia Civil y transcurrido un tiempo se acordó "la realización de una entrega de sustancias estupefacientes que debería considerarse la tercera fase de la operación, a realizar el 2 de mayo de 2006, destinada a ser interceptada".
Dos lanchas transportaron 153 fardos de 25 kilos cada una que se introdujeron en una furgoneta que salió de la playa en una caravana precedida por el coche del acusado y en otra que es abandonada en la misma playa, huyendo las personas que la habían alijado en las mismas embarcaciones en las que habían llegado.
La furgoneta, precedida por el acusado, se dirigió a una edificación cercana a la playa donde es abandonada y su conductor huyó. Se intervinieron un total de 3.986 kilogramos de hachís, todos producto de este último desembarco, sin que se produjeran detenciones, ni figurara en el atestado los nombres de los participantes. Como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, el acusado recibió unos 120.000 euros, según declara probado la sentencia.
La Audiencia Provincial le condena por un delito contra la salud pública a cinco años de prisión y multa de seis millones de euros; y por un segundo delito de cohecho a dos años y tres meses de prisión, multa de 120.000 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante siete años.