jueves 18 abril
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Desestimado el recurso del PSOE por el sobreseimento libre de la causa abierta contra el alcalde de Granada

La Audiencia Provincial comparte "todos y cada uno de los certeros razonamientos" del Juzgado de Instrucción 1 que archivó este asunto relacionado con una operación urbanística

El alcalde de Granada, José Torres Hurtado, en una comparecencia este miércoles ante los medios. Foto: Álex Cámara

El alcalde de Granada, José Torres Hurtado, en una comparecencia este miércoles ante los medios. Foto: Álex Cámara

La Audiencia Provincial de Granada ha desestimado el recurso interpuesto por el grupo municipal del PSOE en el Ayuntamiento de Granada por el sobreseimento libre dictado por el Juzgado de Instrucción Número 1 en la causa abierta contra el alcalde de la ciudad, José Torres Hurtado, en una operación urbanística.

Según se recoge en el documento judicial, hecho público este miércoles por el consistorio granadino y al que ha tenido acceso ahoraGranada, la sala de la sección segunda de la Audiencia Provincial granadina comparte "íntegramente" todos y cada uno de los "certeros razonamientos" plasmados por el juez a lo largo de la resolución impugnada por los socialistas, por lo que "obviamente" les lleva al rechazo "total" del recurso interpuesto.

"Sabor agridulce"
El alcalde de Granada, José Torres Hurtado, ha abordado este miércoles la sentencia que desestima el recurso del PSOE, asegurando que tiene un sabor "agridulce". El "dulce" porque ha quedado "libre" de los cargos que se le imputaban, por lo que no puede haber "ninguna sospecha" sobre su acción política. Mientras, la sensación "triste" le queda porque el PSOE ha hecho una "tergiversación de los datos, engañando a los jueces para intentar meter a Granada en el circuito de la corrupción, en el que no está en absoluto". "El daño que me han hecho no tiene reparación", ha dicho el regidor municipal, que ha calificado de "individuos" a los ocho concejales socialistas porque "han intentado y han conseguido dañar la imagen de Granada".

En la resolución judicial, la Audiencia Provincial da una respuesta individualizada a los motivos de la impugnación. En el primero de ellos, se resuelve contra la "decisión precipitada, pruebas por practicar", en la que la sala considera que solo "basta una mera lectura de las mismas para percatarse de su manifiesta improcedencia, bien por su absoluta irrelevancia para el thema decidendi (hechos objeto de investigación) o (...) lo que se pretende acreditar positivamente a través de ellas".

El tribunal también aborda la "improcedencia en todo caso de carácter libre del sobreseimiento" y añade que este apartado del recurso "no puede resultar más inconsistente", al considerar que "se infiere claramente de todo razonamiento contenido en el auto de la causa del sobreseiiento no puede ser otra que la de no ser los hechos constitutivos de infracción penal expresamente prevista en el artículo 779.1.1ªLECrim".

Los magistrados consideran que el recurrente (PSOE) "se pierde" en un conjunto de "vaguedades, etéreas reflexiones generales y apreciaciones enteramente subjetivas relativas a lo que, a su juicio, debería ser un proceso urbanizador", cuando se aborda la apelación por la "existencia de indicios de criminalidad", añadiendo que esto se traduce en "inmotivadas descalificaciones de supuesta ilegalidad de la más variada índole respecto a la actuación de los responsables de la corporación municipal". La sentencia añade que "en ningún momento, a lo largo de la extensa exposición (más de cinco folios) acompaña de una sola cita del supuesto precepto legal o reglamentario infringido".

Del mismo modo, la Audiencia Provincial, cuando aborda el cuarto punto del recurso "sobre la deuda y su cancelación y los procesos de recaudación", incide en que el recurrente "trata de descalificar el acuerdo" con "genéricos reproches de ilegalidad" (...) "sin apoyo en precepto legal alguno".

El tribunal provincial se pronuncia "sobre la ocultación de información a participación en las decisiones", apuntando que el impugnante "no tiene más remedio que abandonar en el recurso esas imputaciones de oscurantismo y trata de información que constituían la base esencial de su querella y con la simple aspiración de salvar la cara". Los hechos documentados "desmienten también esta excusa".

Por último, la sala segunda considera que hay una "notoria falta de concreción de los hechos supuestamente ponibles impugnados en la querella" en la "determinación y concreción de los hechos e imputaciones" que el recurrente trata de subsanar "algo tardíamente" pero "sin ningún éxito".

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Granada desestima el recurso de apelación referente al sobreseimiento llevado a cabo por el Juzgado de Instrucción 1 de Granada después de que en octubre de 2012 los ocho concejales socialistas presentaran una querella por presuntos delitos de prevaricación, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos y cohecho contra el alcalde de Granada.

La denuncia vino motivada por un supuesto concertado comportamiento ilícito en relación al procedimiento seguido para la liquidación de unos créditos que el Ayuntamiento de Granada tenía frente a dos de esas entidades mercantiles. Este caso provocó la declaración, en calidad de imputado, del alcalde de Granada.

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