viernes 19 abril
La Capital  |   | Redacción aG

Destapan la venta prohibida de galápagos incluidos en el catálogo de especies invasoras

El Seprona descubrieron treinta galápagos “de Florida” en un centro comercial granadino

El galápago de Florida es el ejemplar que fue hallado por los agentes. Foto: Guardia Civil

El galápago de Florida es el ejemplar que fue hallado por los agentes. Foto: Guardia Civil

La Guardia Civil ha descubierto expuestos a la venta en un establecimiento de un conocido centro comercial granadino treinta galápagos de la especie “Trachemy Scripta”, más conocidos como tortugas o galápagos de Florida, animales que se encuentran incluidos en el Catálogo español de especies exóticas invasoras por constituir una amenaza grave para las especies autóctonas y sus ecosistemas porque alcanza un gran tamaño y son mucho más fuertes, vorágines y agresivas que éstas, y además se reproducen con mayor facilidad.

Este galápago está incluido en la lista de las “100 de las especies exóticas invasoras más dañinas del mundo”, de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

El descubrimiento se produjo tras la denuncia de una persona que de forma anónima informó al equipo del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Comandancia de Granada del mal estado de conservación de los animales en dicho establecimiento. Dicho equipo inspeccionó el establecimiento y los agentes descubrieron una pecera en la que había treinta galápagos de entre cuatro y diez centímetros y un cartel en el que aparecía rotulado el nombre de la especie: “tortuga acuática Trachemy Scripta Elegans”.

Los galápagos fueron intervenidos y quedaron en depósito en el propio establecimiento.

El Real Decreto 630/2013, que regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras establece que está prohibida la posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de los animales incluidos en él.

No obstante, aquellas personas que posean ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, adquiridos como animales de compañía, exóticos o domésticos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios; pero deberán informar en el plazo de un año sobre dicha posesión a las autoridades competentes. Además deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán ni comercializarlos, ni permitir que se reproduzcan, ni cederlos.

El Real Decreto también contempla que los animales incluidos en el catálogo han de ser erradicados, ya sea mediante eutanasia, o bien siendo reexpedidos al país de origen.

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