jueves 11 diciembre
TRIBUNALES  |   |

Devuelven 4.000 euros a una mujer en Granada a la que estafaron haciéndose pasar por su banco

Recibió un mensaje en su teléfono, supuestamente enviado por la entidad, instándole a acceder al enlace con el fin de evitar un supuesto pago de 1.900 euros que se habría ordenado sin su autorización

A la cliente le advertían de que debía proceder para evitar un supuesto pago de 1.900 euros Foto de Kaboompics.com (Pexels)

Una entidad bancaria ha devuelto 4.000 euros a una de sus clientes en Granada después de que fuera víctima de 'pishing', haciéndose pasar por la empresa y retirarle esa cuantía de su cuenta corriente.

Según consta la resolución, a la que ha tenido acceso ahoraGranada, la mujer recibió un mensaje de texto en su teléfono móvil, supuestamente enviado por la entidad bancaria ING Bank, instándole a acceder al enlace proporcionado en el mismo mensaje con el fin de evitar la realización de un pago de 1.900 euros que se habría ordenado sin su autorización.

La clienta trató de contactar telefónicamente con la entidad bancaria, si bien las llamadas no fueron atendidas. Acto seguido, recibió una llamada del número de teléfono oficial de ING, usado fraudulentamente por los ciberdelincuentes y estafadores.

Tras presentarse el interlocutor como trabajador de ING Bank, le apremió para que accediera a la página web referenciada en el mensaje ante la amenaza de nuevos cargos en su cuenta bancaria, procediendo, por ello, a acceder al enlace web indicado.

El sitio web al que remitía este enlace presentaba la apariencia de la página web oficial de ING Bank, introduciendo la mujer todos sus datos personales, incluidas las claves de operativa de banca online, en la citada web que imitaba la apariencia de ING.

La prestadora de los servicios de pago es quien tiene "la obligación" de facilitar un sistema de banca telemática segura y no son sus clientes y usuarios los que deben prevenir ni averiguar las modalidades de riesgos que el sistema conlleva, pues siendo internet una red pública de comunicaciones, la seguridad de las operaciones bancarias precisa de soluciones tecnológicas avanzadas a adoptar por el banco e inasumibles por los clientes.

En el caso, que ha sido asumido por el abogado penalista de Granada José Félix Fernández, se recuerda además que no se puede olvidar que es la entidad prestadora de los servicios de pago la carga procesal de acreditar tanto su propio comportamiento diligente en la autenticación de la operación de pago, como el fraude o la negligencia grave del ordenante para acreditar de esta manera su falta de responsabilidad.

Así las cosas, la entidad bancaria no ha acreditado que hubiera empleado "los medios de seguridad adecuados" para evitar el fraude que finalmente se produjo, ni una supuesta "negligencia grave" de la cliente en su conducta, pues en ningún caso se puede exigir "un conocimiento o habilidad específicos para poder detectar las operaciones fraudulentas que se lleven a cabo por internet".

"La naturaleza de las mismas hace proclive que el cliente pueda ser víctima de un fraude, lo que implica la obligación por parte de la entidad prestadora de los servicios telemáticos de pago de poner todos los medios a su alcance para garantizar que las operaciones se puedan realizar con el mayor grado de seguridad posible", añaden.

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