viernes 29 marzo
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El Ayuntamiento de Gójar devuelve el impuesto de plusvalía a un vecino

El Tribunal Constitucional anuló el año pasado su aplicación del derivado del incremento del valor del terreno cuando no se ha producido

El Ayuntamiento de Gójar ha devuelto el Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto de Plusvalía Municipal, a un vecino de la localidad tras la mediación de Masquecasas, empresa inmobiliaria asociada al Club Noteges, que ha conseguido la anulación de la liquidación de este gravamen de uno de sus clientes.

Según ha explicado el director general de la empresa granadina, Ángel Trinidad, tras un recurso de reposición presentado por la inmobiliaria ante el ayuntamiento, éste "ha entendido a bien declarar improcedente la liquidación del gravamen".

En este sentido, Trinidad ha añadido que, aunque este hecho es novedoso en Andalucía, se ha visto precipitado por una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado año en donde se afirma que "no pueden ser gravadas por el Impuesto de Plusvalía Municipal aquellas situaciones de inexistencia de incremento patrimonial".

Este impuesto, tal y como ha explicado el director general de Masquecasas, "es además anticonstitucional por atentar contra el principio de capacidad económica y no confiscatoriedad".

Masquecasas, amparándose en esta doctrina, ha presentado recurso contra todas las liquidaciones de plusvalía municipal al entender que, "si el propio artículo es anticonstitucional, no hay ninguna norma en la que los ayuntamientos puedan ampararse para cobrar este impuesto".

Al respecto, Trinidad calcula que "a lo largo del año presentará más de 100 recursos en la provincia de Granada sólo de las ventas de 2017; unos recursos que pueden quintuplicarse si los vendedores de los últimos cuatro años deciden también recurrir el cargo".

El Impuesto de Plusvalía grava el incremento de valor que teóricamente tiene un inmueble durante el tiempo que ha estado en manos de quien lo vende. Este tributo local se paga cada vez que el inmueble cambia de manos.

El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional anuló en parte la aplicación del impuesto, en concreto el derivado del incremento del valor del terreno cuando ese incremento no se ha producido realmente. Asimismo, varios tribunales han comenzado a vetar su cobro por "un error generalizado" en el cálculo realizado por los municipios.

El Constitucional ha obligado al Gobierno a reformar el impuesto de plusvalía y varios son los ayuntamientos que alegan esperar a esta reforma para devolver lo cobrado.

Sin embargo, el recurso de reposición presentado por Masquecasas ante el acto administrativo de liquidación del Ayuntamiento de Gójar, en donde se alegaba la "ausencia objetiva del incremento del valor y, por ende, inexistencia de obligación tributaria solicitando la devolución del mismo", se ha resuelto con la "anulación de la liquidación total del impuesto al estimar íntegramente el recurso presentado por la inmobiliaria".

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