sábado 20 abril
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El exalcalde de Agrón acepta tres años y medio de inhabilitación

Presuntamente permitió la construcción de un edificio que contravenía la normativa a sabiendas de su ilegalidad

El exalcalde de Agrón, Guillermo López Romero (Independientes por Agrón), que iba a ser juzgado este jueves en la Audiencia de Granada por presuntamente permitir la construcción de un edificio que contravenía la normativa a sabiendas de su ilegalidad, ha aceptado los hechos y cumplir por ello una condena de tres años y seis meses de inhabilitación para empleo o cargo público por un delito de prevaricación ordinaria.

Un acuerdo entre la defensa del exregidor, la representación del Ayuntamiento de Agrón y la Fiscalía ha permitido que el juicio no se celebre al haber aceptado el exalcalde los hechos y la pena acordada entre las partes, en la que se ha aplicado la atenuante por dilaciones indebidas.

Inicialmente el Ministerio Público atribuía al exregidor un delito continuado de prevaricación urbanística, por el que solicitaba para él tres años de prisión, diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y multa de 7.200 euros; o alternativamente un delito de prevaricación urbanística, con dos años de prisión y ocho de inhabilitación; o prevaricación ordinaria, con una pena de ocho años de inhabilitación.

Finalmente los hechos se han considerado constitutivos de un delito de prevaricación ordinaria, de modo que el juicio ha quedado visto para sentencia, que irá en el sentido del acuerdo alcanzado entre las partes.

Según el escrito de la Fiscalía, el inculpado, en su condición de alcalde, concedió, en fecha 28 de diciembre de 2006, licencia para la construcción en dos calles del municipio una edificación con tipología de vivienda plurifamiliar (siete viviendas y trasteros), con bajo y dos alturas en una de ellas, y con bajo y tres alturas en la otra vía, a favor de la promotora 'La casona de Agrón'.

Lo hizo "sin el preceptivo informe jurídico" sobre la adecuación de la licencia a la legalidad urbanística vigente, contraviniendo así la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), y sin la correspondiente presentación por parte de la promotora del proyecto básico y de ejecución oportunamente visado y firmado por el Colegio Oficial de Arquitectos, "a sabiendas de que con ello contravenía las garantías y normas aplicables".

Además, el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación de Granada informó de la no adecuación del proyecto de edificación a la legalidad urbanística, recomendando como medida cautelar la paralización de las obras que se estaban ejecutando, en tanto no se adoptaran las medidas correctoras pertinentes destinadas a la restauración de la normativa.

Por ello, el alcalde acordó mediante decreto el 18 de febrero de 2008 la paralización de las obras, "imponiendo verbalmente" al mismo tiempo tanto al secretario del Ayuntamiento como a una auxiliar administrativa la no notificación de esa orden a los interesados.

El secretario le hizo "reiteradas advertencias" y redactó un informe, de fecha 14 de abril de 2008, pero el alcalde permitió de este modo la finalización de la construcción, que superaba la altura y la ocupación máximas permitidas y que incumplía condiciones higiénico sanitarias, por no contar con al menos dos huecos a la fachada o a un patio.

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