El Gobierno declara zona catastrófica los pueblos afectados por el incendio de Pinos del Valle
La medida contempla subvenciones para daños en viviendas y enseres, además de ayudas a los ayuntamientos para reparar infraestructuras y equipamientos

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de julio la declaración de Zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil para los territorios afectados por distintos incendios forestales registrados en España, entre ellos el incendio declarado el 25 de julio junto a la población de Pinos del Valle, en la provincia de Granada.
La medida permitirá activar diferentes líneas de ayudas destinadas a paliar los daños personales y materiales ocasionados por el incendio en los municipios de El Pinar y El Valle, que afectó el 25 de julio a unas 200 hectáreas.
El acuerdo del Gobierno recoge 221 emergencias en todo el país, entre las que se incluyen trece zonas afectadas por incendios forestales en Andalucía, según ha destacado el Gobierno de España en un comunicado.
Entre las medidas previstas figuran las subvenciones reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, gestionadas por el Ministerio del Interior. Estas ayudas están destinadas a paliar daños personales, así como daños materiales en viviendas y enseres. También podrán beneficiarse de ellas las corporaciones locales, los establecimientos industriales y mercantiles y las personas jurídicas que hayan realizado prestaciones personales o de bienes.
La Subdelegación del Gobierno en Granada trasladará a los municipios afectados toda la información relativa a los procedimientos y plazos de solicitud, así como los modelos normalizados previstos en la normativa vigente.
No obstante, el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, tiene habilitado un espacio en su portal web donde se ofrece información sobre estas subvenciones.
También se prevé la posibilidad de aprobar una exención de las tasas del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para determinados trámites, como los duplicados de permisos de circulación o de conducción y las bajas de vehículos siniestrados, así como para la expedición del DNI.
La declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil abre además la vía para que otros departamentos del Gobierno puedan habilitar ayudas propias dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.
En materia fiscal, el Ministerio de Hacienda concretará la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la reducción de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas. Como es habitual, las ayudas por daños personales estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrán desarrollar medidas laborales, así como bonificaciones y exenciones de cuotas de la Seguridad Social.
Ayudas a ayuntamientos
En cuanto a las corporaciones locales, el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática podrá conceder ayudas de hasta el 50% para los proyectos que ejecuten las entidades locales destinados a reparar infraestructuras, instalaciones y equipamientos municipales.
Respecto a los daños ocasionados en infraestructuras públicas y en el dominio público, los distintos ministerios, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, podrán declarar la zona como de actuación especial y acordar la emergencia de las obras necesarias para reparar los daños causados en infraestructuras de titularidad pública.
En materia de contratación, podrán tener la consideración de obras, servicios o suministros de emergencia, previo acuerdo del órgano de contratación conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos destinados a la reparación o mantenimiento de infraestructuras, equipamientos o servicios, así como las obras de reposición de bienes perjudicados y las actuaciones de valoración de daños, cualquiera que sea su cuantía.
Además, se podrá declarar urgente la ocupación de los bienes afectados por las expropiaciones derivadas de la realización de estas obras, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.










