sábado 20 abril
REPORTAJE aG  |   |

El heredero en la sombra

Cada vez son más los granadinos que deciden renunciar a herencias debido al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones · Durante 2014, el número de renuncias en la provincia llegó a las 605 y en el primer semestre de 2015 alcanzan ya las 380 aproximadamente

Uno de cada diez personas que durante 2014 renunciaron a su herencia en Andalucía, era granadino. Foto: aG

Uno de cada diez personas que durante 2014 renunciaron a su herencia en Andalucía, era granadino. Foto: Luis F. Ruiz

Hace cinco meses, y tras una prolongada enfermedad, la muerte sobrecogía a la familia de Antonio. A sus 82 años, este granadino dejaba a sus seres queridos después de una larga vida de trabajo junto a sus hermanos. Sus tres sobrinos, encargados de su cuidado y herederos directos de todos los bienes a su nombre, daban comienzo, sin saberlo, a lo que se ha convertido en un largo proceso de recuperación, no solo anímica sino también económica. Porque la letra pequeña, esa que pocas veces se lee y que en este caso ni hace acto de presencia, pone de manifiesto que heredero no es únicamente el que aparece en el testamento. Hay uno que permanece en la sombra hasta que llega el pesaroso momento: la administración autonómica.

¿Qué sucede cuando se renuncia a una herencia?
Existen multitud de supuestos en el caso de rechazar una herencia en función de si existen uno o varios herederos y de si la renuncia es llevada a cabo solo por alguno o por todos ellos. Si uno de los herederos renuncia a su parte de la herencia, excepto que el causante hubiera establecido una cláusula de sustitución en su testamento para tal situación, esta se reparte entre los que sí la han aceptado. La complejidad surge cuando los herederos situados en la primera línea de sucesión renuncian. En ese caso, puesto que la herencia no desaparece, concurrirían las sucesivas líneas de herederos establecidos por la ley para la sucesión sin testamento. Es decir, hijos de los herederos, nietos o ulteriores descendentes, ascendientes, si los hubiera, hermanos, sobrinos o primos del fallecido. Si todos estos posibles herederos renunciaran a la herencia, esta correspondería al Estado, según el régimen del Código Civil, o a la correspondiente Comunidad Autónoma o Diputación Foral, según los regímenes civiles especiales. En todos estos casos, la ley dispone que las Administraciones reciben la herencia “a beneficio de inventario” por lo que solo responden de las deudas y demás cargas de la herencia hasta donde alcanzan los bienes incluidos en ella. A esta misma figura se pueden acoger también voluntariamente cualquiera de los herederos en las fases previas. Con la aceptación de una herencia a beneficio de inventario, se evita la confusión de los patrimonios del causante y del heredero, de manera que este solo responderá de las deudas de la herencia con los bienes que por ella reciba y, en consecuencia, los bienes particulares del heredero no quedan afectados ni comprometidos por las deudas del fallecido.

El controvertido Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es clave para entender la causa por la que cada vez más personas deciden renunciar a sus herencias. Y en Andalucía, este gravamen es el más alto a nivel nacional.

Ante estas circunstancias, los familiares de Antonio para poder recibir su legado deberán hacer entrega a la Junta de Andalucía de la parte proporcional al tributo antes de los seis meses del fallecimiento. El problema es que la cuantía se escapa, con creces, del presupuesto familiar de cada uno de los sobrinos.

Pese al asesoramiento profesional que los tres han buscado, la solución parece no ser fácil. ¿Renunciar a unos bienes que su tío ya había pagado y tributado en vida o pagar, sin poder, el gravamen al fisco?

Ellos aún están pendientes de una respuesta, pese a que el tiempo corre en su contra, pero hay otros que no han tenido dudas. Cada vez son más los granadinos que renuncian a sus herencias por no poder hacer frente a las deudas que, en muchos casos, llevan aparejadas, o por los gastos que tienen que sufragar con la administración.

Los datos facilitados por el Consejo General del Notariado muestran que durante 2014, una de cada diez personas que renunciaron a su herencia en Andalucía era granadina. Es decir, en la provincia de Granada rehusaron de su legado, 605 personas, un 11,21% del total andaluz.

Teniendo en cuenta estas cifras, se puede extraer la conclusión de que, aún siendo en el primer semestre de 2015, la renuncia a las herencias han aumentado en Granada con respecto al pasado año, situándose aproximadamente en las 380 de las 3.413 que se han producido en toda la Comunidad Autónoma.

En este sentido, cabe destacar que esta tendencia ha sufrido un gran incremento, tal y como refleja el Consejo General del Notariado, que advierte de que este acto lo puede hacer cualquier ciudadano que herede un bien que no le interesa recibir, aunque debe realizarlo en escritura pública.

De igual forma, también hacen hincapié desde el organismo en que es importante conocer que si las razones para declinar una herencia son las deudas del fallecido, cualquier notario hará saber a la persona afectada que se puede aceptar el patrimonio “a beneficio de inventario”. En este caso, el heredero solo respondería de las deudas con lo que herede, y nunca con sus pertenencias; o lo que es lo mismo, el heredero no tendrá que hacer frente a las deudas con sus bienes particulares.

Por encima de los 175.000 euros de herencia

No obstante, este incremento del número de renuncias viene de años atrás, en concreto, del inicio de la crisis según la notario granadina María Pilar Fernández-Palma, que asegura haber visto multiplicados por cuatro este tipo de casos desde 2008 a 2014. "Llevo de notaria desde 1986 y ha sido a partir de la crisis y del endeudamiento de las familias cuando ha aumentado estos casos, antes era extraño. El objetivo último que tiene la gente al renunciar a las herencias es no asumir las deudas del causante. Lo que acabas recibiendo es menos que la deuda que asumes heredando", explica la experta.

Todo legado que supere los 175.000 euros estará obligado a pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. "La gente debe tener muy claro que es imprescindible asesorarse. Los asesoramientos en las notarías son gratuitos, lo importante es que una persona antes de tomar la decisión acuda a un notario de su confianza y, después, tome esa determinación teniendo muy presentes todos los factores porque cada caso concreto hay que analizarlo bien", apunta Fernández-Palma.

En este escenario, y teniendo en cuenta que en Andalucía la presión fiscal es muy elevada en materia de sucesiones, hay que saber que solo se dispone de un período de seis meses para presentar la liquidación de bienes en la Delegación de Hacienda de la Junta a efecto de este pago porque si no, aunque la base no llegue a tipo impositivo, a veces conlleva unas sanciones progresivas.

"La presentación fuera de plazo de autoliquidaciones o declaraciones, constituye una infracción tributaria, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Público, es decir, que el resultado de la liquidación sea cero euros. Esta infracción será calificada como leve, en cuyo caso la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 200 euros. No obstante, si las autoliquidaciones o declaraciones se presentan fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria, la sanción será la mitad", manifiesta la notario quien considera "injusto que los españoles tengamos un trato discriminatorio dependiendo de la comunidad autónoma donde vivas".

Y de eso, de justificar este impuesto, o más bien de cómo hacerlo, versan algunas de las promesas de los partidos políticos en días de campaña. Un jugoso filón electoral que cobra sentido a menos de 30 días de las Elecciones Generales. Sin embargo, familias como las de Antonio aún piensan seriamente qué hacer con algo que por derecho les pertenece, pero que deben pagar para poder adquirirlo.

Tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía

Base liquidable hasta euros Cuota íntegra euros Resto base liquidable hasta euros Tipo aplicable porcentaje
0,00 0,00 7.993,46 7,65
7.993,46 611,50 7.987,45 8,50
15.980,91 1.290,43 7.987,45 9,35
23.968,36 2.037,26 7.987,45 10,20
31.955,81 2.851,98 7.987,45 11,05
39.943,26 3.734,59 7.987,46 11,90
47.930,72 4.685,10 7.987,45 12,75
55.918,17 5.703,50 7.987,45 13,60
63.905,62 6.789,79 7.987,45 14,45
71.893,07 7.943,98 7.987,45 15,30
79.880,52 9.166,06 39.877,15 16,15
119.757,67 15.606,22 39.877,16 18,70
159.634,83 23.063,25 79.754,30 21,25
239.389,13 40.011,04 159.388,41 25,50
398.777,54 80.655,08 398.777,54 31,75
797.555,08 207.266,95 en adelante 36,50

Fuente: Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía

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