viernes 13 marzo
CONSUMO  |   | Redacción aG

El presupuesto por escrito, un derecho clave de los consumidores ante determinados servicios

Si existieran modificaciones imprevistas en la cuantía, tienen que ser aceptadas y firmadas por las dos partes

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, dependiente de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, ha recordado que uno de los derechos esenciales contemplados en la normativa de consumo es el de recibir un presupuesto por escrito para determinados servicios, tales como los que se prestan en talleres de reparación de vehículos, los servicios de asistencia técnica de aparatos de uso doméstico, trabajos de fontanería, de mudanza, obras de reforma, inspecciones y mantenimiento de las instalaciones de gas natural y calderas, o en aquellos servicios que se contratan en el marco de eventos.

El presupuesto es aquel documento donde se detallan, además de los datos de la empresa, los trabajos a realizar donde se incluye también materiales, piezas o componentes que se utilizarán por la empresa o el profesional y el precio total de los servicios, así como, en algunos casos, la duración estimada de los servicios.

Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a recibir por escrito el presupuesto de cualquier servicio que lo requiera, por lo que la empresa o profesional no pueden negarse a entregarlo, ha destallado la Junta de Andalucía en una nota.

Desde la Dirección General de Consumo se recomienda a las personas consumidoras que siempre exijan el presupuesto por escrito. Al tratarse de un documento que adquiere validez legal y tiene la consideración de contrato vinculante una vez ha sido aceptado o firmado por ambas partes, se trata de un elemento esencial de cara a una posible reclamación.

Por otro lado, la realización y entrega del presupuesto puede no ser gratuita para la persona consumidora. Las empresas o profesionales pueden cobrar por el presupuesto, siempre y cuando la persona consumidora haya sido informada previamente y de forma expresa sobre dicho coste.

Si existieran modificaciones imprevistas en el presupuesto, tienen que ser aceptadas y firmadas por las dos partes. El presupuesto que ha sido aceptado por la persona consumidora tiene carácter contractual, y por ello hay que asegurarse, una vez terminados los trabajos, de que la factura final coincide con dicho presupuesto aceptado.

Hay que desconfiar siempre de aquellas empresas o profesionales que se nieguen a hacer presupuesto o facilitar la factura, o si expresan que únicamente aceptan pagos en metálico o por adelantado.

Siempre resulta conveniente comparar entre diferentes empresas para poder elegir la opción que mejor convenga de acuerdo a nuestras necesidades.

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