viernes 19 abril
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El Supremo anula la resolución de la Junta que rechazó el proyecto del teleférico

La idea propone unir la capital con la estación de esquí con un recorrido de más de 19 kilómetros que convertiría a esta infraestructura de transporte público por cable en la de mayor trayecto en todo el mundo

El Tribunal Supremo ha anulado las resoluciones por las que la Junta de Andalucía denegó en 2007 y 2008 la solicitud de un grupo de empresarios para la concesión de un servicio público de teleférico que conectara la ciudad de Granada con la Estación de Esquí de Sierra Nevada.

El proyecto de teleférico propone unir la capital con la estación de esquí con un recorrido de más de 19 kilómetros que convertiría a esta infraestructura de transporte público por cable en la de mayor trayecto en todo el mundo y que uniría de forma permanente ambos enclaves.

En una sentencia fechada el 22 de diciembre, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Teleférico Sierra Nevada SL, acordando la retroacción de las actuaciones al momento previo de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

El objetivo, según establece la Sala, es que se emita una nueva declaración que tome en consideración el estudio de impacto ambiental y demás informes aportados por la mercantil y que se continúe con la tramitación correspondiente.

Recurso de casación

Lo hace al entender que ha existido un "déficit" en la Declaración de Impacto Ambiental elaborado por la Junta al omitir los análisis y el estudio de impacto elaborado por los empresarios, el cual contenía "alternativas, propuestas y actuaciones compensatorias concretas".

Esta sentencia, que ha adelantado este miércoles Onda Cero Granada, mantiene el criterio mantenido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en 2014 ya anuló las resoluciones dictadas en 2007 por la Dirección General de Transportes y en 2008 por la Consejería de Obras Públicas rechazando el teleférico; así como la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sobre el proyecto.

De hecho, el TSJA entendió directamente "favorable" la DIA, "sin necesidad de reiteración" de ese trámite. No obstante, el Tribunal Supremo discrepa en este último aspecto y mantiene que el tribunal andaluz incurrió en un "exceso" al pronunciarse sobre el carácter positivo que debía tener la Declaración de Impacto Ambiental cuando esto no había sido interesado en el recurso.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo estima por tanto el recurso de casación interpuesto en este sentido por la Junta de Andalucía.

Los promotores del teleférico con el que se pretende unir Granada con la estación de esquí de Sierra Nevada han solicitado a la Junta que "apruebe el proyecto", después de que el Tribunal Supremo haya concedido "una nueva oportunidad para hacerlo realidad", y han defendido el impulso económico y turístico que supondría para la ciudad.

Los empresarios se han pronunciado de este modo después de que el Tribunal Supremo haya anulado las resoluciones dictadas en 2007 por la Dirección General de Transportes y en 2008 por la Consejería de Obras Públicas denegando la solicitud de la sociedad Teleférico Sierra Nevada SA para la concesión de un servicio público de transporte por cable entre Granada y Sierra Nevada.

"Una nueva oportunidad"

Por su parte, los promotores han señalado en un comunicado que esta sentencia "concede una nueva oportunidad" para hacer realidad el proyecto, que, con un recorrido de 19 kilómetros, convertiría a esta infraestructura de transporte público por cable "en la de mayor trayecto en todo el mundo" y uniría de forma permanente la ciudad de la Alhambra con la estación de esquí.

Opinan que la sentencia "avala" el cumplimiento de todos los requisitos técnicos, económicos y medioambientales del proyecto presentado a la Consejería de Transporte en 2007, confirmando a su vez el fallo de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el análisis de todos los aspectos que pudieran tener cabida para la autorización de una infraestructura de este tipo.

En su fallo además de estimar el recurso se ordena "la retroacción de las acciones al momento de la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental", para que posteriormente se resuelva por parte de la Dirección General de Transportes sobre la necesidad o conveniencia de la instalación".

Destacan los empresarios la "importantísima repercusión de este proyecto", cuya construcción y explotación supondría la creación de más de 1.000 puestos de trabajo y consecuentemente un impacto en la actividad económica de 169,3 millones de euros, y un incremento del turismo cultural y deportivo de 10,20%, según sus estimaciones.

El Teleférico ha sido concebido como un proyecto público de iniciativa privada y la empresa solicita que se aleje de la confrontación política y que, una vez superados los escollos administrativos, cuente con el apoyo de las administraciones afectadas. Especialmente del Gobierno andaluz para canalizar "una de las mayores inversiones estratégicas de Granada y Andalucía que, compatibles con el medioambiente creen riqueza y empleo, convirtiéndose en uno de los motores de la recuperación".

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