El Supremo ratifica la nulidad de la dedicación exclusiva del edil no adscrito de Churriana de la Vega
El alto tribunal ha inadmitido a trámite el recurso que presentó el Ayuntamiento metropolitano contra la sentencia del TSJA
El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad del acuerdo por el que, en julio de 2019, el Ayuntamiento de Churriana de la Vega aprobó las retribuciones de los cargos con dedicación exclusiva y parcial, que incluía a un concejal no adscrito que concurrió a las Elecciones Municipales por el PSOE pero que finalmente logró competencias en el equipo de Gobierno local del PP.
En una providencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha inadmitido a trámite el recurso que presentó el Ayuntamiento de Churriana de la Vega contra la sentencia del TSJA que ya anuló este acuerdo que otorgó mayores retribuciones al concejal no adscrito Juan Antonio Yeguas de las que le hubieran correspondido si hubiera permanecido en el grupo político del PSOE.
Concretamente, en el punto uno del acuerdo se recogía que, como concejal de Fiestas, Turismo y Nuevas Tecnologías y cuarto teniente de alcalde, percibiría durante ese mandato una retribución de 14 pagas al año a razón de 2.796 euros brutos al mes.
El grupo municipal socialista llevó el asunto a los tribunales por entender que esto incumplía el pacto antifransfugismo y la Ley de Bases de Régimen Local, por lo que solicitó que se anulara el acuerdo que otorgaba mayores retribuciones a este concejal no adscrito y la devolución de las cantidades indebidamente abonadas.
Aunque en primera instancia la justicia no les dio la razón, posteriormente el TSJA anuló el acuerdo y ahora el Tribunal Supremo ha confirmado esta resolución al rechazar el recurso que contra ello presentó el Ayuntamiento de Churriana de la Vega y poniendo fin al recorrido judicial de este asunto.