sábado 20 abril
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El Tribunal Supremo revoca la sentencia que provocó la dimisión del alcalde de Gójar

Fue condenado a 17 años de inhabilitación por supuestas irregularidades urbanísticas que permitieron construir una promoción de viviendas

El Tribunal Supremo ha revocado la condena al exalcalde de Gójar Francisco Javier Maldonado, quien fue condenado a 17 años de inhabilitación para cargo público y uno de cárcel como presunto autor de los delitos de prevaricación ordinaria y prevaricación urbanística.

El alto tribunal ha revocado ahora la decisión de la Audiencia Provincial de hace poco más de un año, dejando sin efectos la condena sobre Maldonado, su hermano y un funcionario del Ayuntamiento, según han informado a ahoraGranada fuentes judiciales.

Maldonado, que dejó la Alcaldía tras ser condenado, había sido condenado por un delito de prevaricación urbanística y otro de prevaricación administrativa por “gestar y firmar” el convenio irregular que permitió levantar dos edificios de 19 viviendas, locales y aparcamientos en unos terrenos del municipio “incumpliendo toda la legalidad urbanística aplicable” para “beneficiar a su hermano”, causando un perjuicio económico al Ayuntamiento, según consta en la sentencia.

El hermano del entonces alcalde de Gójar había sido condenado a dos años y medio de prisión; a dos multas -una de 400.000 euros- y a dos años de inhabilitación especial para la profesión de promotor inmobiliario por un delito de tráfico de influencias y otro de ordenación del territorio; además de tener que hacerse cargo de la demolición de la promoción, donde no se ha vendido ninguna vivienda al declararse la nulidad del convenio.

Maldonado defendió que esta promoción de viviendas contaba “con informes favorables” y dijo que no conoció que su hermano fuera socio de la promotora hasta casi el final de la tramitación del proyecto.

La Sección Primera de la Audiencia de Granada no compartió su versión y entendió que el procedimiento que se siguió no se ajustó a la legalidad, “siendo todos los acusados conocedores de ello”.

Por eso, también condenó al secretario habilitado que informó favorablemente el convenio urbanístico a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación administrativa; y al aparejador municipal, que reconoció en el juicio que incumplió la legalidad con la emisión de su informe, a la pena de siete años de inhabilitación y seis meses de prisión.

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