jueves 28 marzo
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El TJSA obliga a Alicún de Ortega a devolver ayuda de 128.000 euros por no justificarla "en plazo"

La sentencia desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento contra la resolución de la Junta de Andalucía que, a su vez, desestimaba un recurso interpuesto por el municipio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al Ayuntamiento de Alicún de Ortega a devolver a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural la ayuda que se le concedió en su día por 128.000 euros para la ejecución del proyecto de mejora y acondicionamiento del camino rural de Las Angustias, "por no justificar obras en plazo".

La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal andaluz, ante la que cabe interponer recurso de casación ante el Supremo, desestima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Alicún de Ortega contra la resolución de la Junta de Andalucía a fecha de 6 de febrero de 2015, el cual desestimaba a su vez un recurso interpuesto por el municipio, de unos 500 habitantes, contra la resolución del 18 de octubre de 2012 en la que se declaraba "la pérdida del derecho a la ayuda concedida".

"A pesar de haber ejecutado las obras en plazo, la administración local no rindió la cuenta" correspondiente "en plazo ni de manera correcta", indica la sentencia. Así la solicitud de pago fue presentada el 2 de mayo de 2012, con gobierno entonces del PP, cuando la fecha límite era el 29 de febrero de 2012.

Aunque el 6 de septiembre de ese mismo año la administración agraria remitió a la corporación local un escrito indicando "que el incumplimiento señalado conllevaría la pérdida del derecho a la ayuda concedida" y se le instaba a formular alegaciones, éstas, que fueron presentadas en fecha 25 de septiembre de 2012, fueron "claramente insuficientes" por lo que, con fecha 18 de octubre, "se declaró la pérdida del derecho a la ayuda concedida".

La ayuda fue concedida el 30 de diciembre de 2010 por la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Junta, estableciéndose como fecha máxima de finalización de las obras el 31 de diciembre de 2011, y como fecha máxima de justificación el 29 de febrero de 2012.

Los argumentos esgrimidos por el Ayuntamiento, gobernado actualmente por el PSOE, "no son de recibo", indica la sentencia, que reseña que no contaba este municipio con secretario-interventor a fecha 29 de febrero de 2012. En este sentido, se podrían haber requerido los servicios de la Diputación de Granada, y, además, podría haberse solicitado una prórroga del plazo por dicha circunstancia, explica la sentencia.

Las normas estaban recogidas en las bases que regían la subvención, y "la obligación de justificación se incumple", añade el TSJA, cuando "la beneficiaria de la ayuda pública no acredita en tiempo y forma el cumplimiento de las condiciones que le habían sido impuestas".

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