jueves 5 diciembre
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El Tribunal Supremo confirma ocho años de inhabilitación al exalcalde de Atarfe

Por un delito de prevaricación en el nombramiento de dos funcionarios municipales como relevistas sin la tramitación de expediente y con los informes contrarios

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a ocho años, seis meses y un día de inhabilitación especial para empleo o cargo público impuesta al exalcalde de Atarfe, el socialista Tomás Ruiz Maeso, por un delito de prevaricación en el nombramiento de dos funcionarios municipales como relevistas sin la tramitación de expediente y con los informes contrarios del secretario e interventor municipal, que advirtieron de la ilegalidad de su actuación.

En su sentencia, los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal indican que "la arbitrariedad de la actuación es patente y contraria a las normas reguladoras de la contratación administrativa y contrarias a los principios proclamados en la Constitución sobre el funcionamiento de la administración".

La conducta realizada por el condenado, añaden, "contraría los principios generales de la contratación que no pueden ser ignorados por quienes operan en la acción pública como gestores de intereses públicos". En este caso, la ausencia de trámites, concluye la Sala, es lo que origina la condena.

El exalcalde, que fue juzgado por estos hechos en noviembre del pasado año, defendió entonces su actuación a tenor de la "penosa" situación económica en la que se encontraba el Ayuntamiento y ha garantizado que "en todo momento" quiso "hacer las cosas bien. De hecho, admitió que impulsó estas contrataciones sin tramitar el correspondiente expediente administrativo, sin concurso público y sin decretar la excepcionalidad y urgencia de los contratos para cumplir con el Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria para la Corrección del Déficit.

Aunque el secretario municipal y el interventor emitieron informes poniendo reparos a este procedimiento, Tomás Ruiz explicó que asesores externos le comunicaron que era correcto y justificó la decisión en el ahorro de 100.000 euros anuales que supuso para el Consistorio, el cual arrastraba una deuda de "20 millones de euros", razones que sin embargo no creyó la Audiencia de Granada, que le condenó a la pena que ahora confirma el Supremo.

Los hechos se remontan al 18 de diciembre de 2012, cuando el exregidor dictó una resolución en la que se acordaba la jubilación a tiempo parcial de un trabajador como director de contratación y compras y, al mismo tiempo, se contrataba para ocupar dicho puesto, mediante un contrato de relevo, a otra persona que con anterioridad había desempeñado su labor en la empresa pública 'Proyecto de Atarfe S.A.'.

Este contrato se firmó "sin tramitar previamente ningún expediente administrativo y obviando" lo establecido en el Real Decreto de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria para la Corrección del Déficit, el cual establecía la necesidad de declarar la excepcionalidad de cada una de las contrataciones efectuadas y justificar la urgencia de llevarlas a cabo.

La Fiscalía consideró en su día que en este proceso de contratación se prescindió además de los principios de igualdad, mérito y capacidad que debe presidir toda contratación pública, lo cual fue advertido, entre otros reparos, por el secretario del Ayuntamiento de Atarfe.

Pese a ello, y "persistiendo en su pretensión de contratar a personas sin tramitación de expediente alguno", el 29 de diciembre de 2012, Tomás Ruiz dictó como alcalde de Atarfe otra resolución en la que se acordaba la contratación de un segundo trabajador, también procedente de la empresa pública 'Proyecto de Atarfe S.A', en los mismos términos que el anterior para el puesto de técnico informático.

En relación a ambas contrataciones, el interventor municipal emitió, el 3 de enero de 2013, dos informes en los que suscribía los reparos señalados por el secretario y señalaba las deficiencias de la contratación.

El fiscal señaló que el exalcalde "desoyó palmariamente" las recomendaciones del secretario y el interventor, puesto que días más tarde "no sólo no suspendió la tramitación de los expedientes" sino que dictó dos providencias en las que ordenaba el pago de los haberes salariales a los trabajadores afectados.

Además, llevó a pleno la aprobación de un acuerdo para conseguir que estos trabajadores de la empresa 'Proyecto de Atarfe' se integraran con la mayor celeridad posible" a la plantilla del Ayuntamiento de Atarfe como personal laboral.

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