sábado 20 abril
ALMUÑÉCAR  |   | E.P.

El TS desestima los recursos de Almuñécar y ratifica la nulidad de un acuerdo para modificar el PGOU

El Consistorio deberá abonar 5.000 euros a la Junta y la promotora Capricho Playa S.L. otros 1.000

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado los recursos presentados por el Ayuntamiento de Almuñécar y una promotora inmobiliaria contra una resolución de la Junta de Andalucía que denegó la aprobación definitiva de una modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la localidad en la zona de La Paloma.

En la sentencia, de fecha 16 de abril y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal ratifica así el fallo que emitió el 14 de marzo de 2011 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que estimó entonces el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Junta contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Almuñécar, siendo alcalde Juan Carlos Benavides (actualmente en el PA), que aprobaba esa modificación, declarándolo "nulo de pleno derecho", rechazando los recursos del Ayuntamiento.

Contra esta resolución interpusieron de nuevo recurso de casación tanto el Ayuntamiento como la promotora Capricho Playa S.L., si bien el TS coincide con el TSJA en su "categórica y rotunda conclusión", que la modificación no puede considerarse como tal sino que supuso una "auténtica revisión" del PGOU de Almuñécar, para lo que el Ayuntamiento "no contaba con delegación", ya que el asunto debía haber correspondido a la Junta de Andalucía, según la normativa autonómica al respecto.

Por ello, inadmite el tribunal los motivos de casación invocados por la promotora, y los del Ayuntamiento de Almuñécar, ratificando la sentencia del TSJA, y condenando a costas a los recurrentes. Concretamente el Ayuntamiento deberá abonar 5.000 euros a la Junta de Andalucía, y otros 1.000 deberá pagar la Capricho Playa S.L.

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