jueves 18 abril
CORONAVIRUS  |   | Redacción aG

El TSJA tumba por tercera vez el cierre perimetral de Montefrío

Vuelve a incidir en que "no es posible amparar interpretaciones extensivas" que dieran cobertura jurídica a una "limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva"

La sección primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha acordado no ratificar la orden del 19 de mayo de la consejería de Salud y Familias por la que se confina el municipio de Montefrío.

La Sala vuelve a incidir en que "no es posible amparar interpretaciones extensivas" que dieran cobertura jurídica a una "limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva". Así, indican que la Sala ha de ratificar, punto por punto, los autos de 10 de mayo de 2021 y 14 de mayo de 2021, que resolvieron no ratificar el confinamiento del municipio de Montefrío.

En este sentido, han vuelto a incidir en que “se está imponiendo una restricción indiscriminada de un derecho fundamental, que afecta a un grupo de personas únicamente vinculadas por su residencia en una determinada población, que, como hemos visto, carece de asidero en la Ley Orgánica 3/1986”, conforme a la interpretación defendida desde el primer momento. 

En los autos anteriores explicaron que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública -que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible- "no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma".

Han concluido, por tanto, que el tomar “las medidas que consideren necesarias” no puede ser interpretado como un cajón de sastre que afecte con carácter general a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental. Además, han censurado a la Junta de Andalucía por volver a solicitar -"sin esperar a la resolución de sendos recursos de casación interpuestos"- la misma medida de confinamiento para Montefrío, "denegadas por dos veces, máxime cuando la tasa de incidencia acumulada, a día de hoy, ha descendido por debajo de mil -658,8-, límite dispuesto para, en el entendimiento de la Comunidad autónoma, proceder al cierre perimetral de un municipio.

Dicha localidad, según el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, tiene 35 casos confirmados en 14 días, por lo que, teniendo en cuenta que la población de Montefrío es de 5.313 habitantes, supondría que se produciría el confinamiento de 5.278 de sus habitantes "de forma indiscriminada y desproporcionada, pues solo esos 35 contagiados o las personas que hayan estado en contacto con ellas deberían soportar alguna restricción, tampoco, desde luego, su confinamiento sin habilitación legal, como defiende esta Sala”. 

El auto de la Sala también recoge la respuesta del Tribunal Supremo al recurso de la Junta de Andalucía. En este sentido, ha recordado que las medidas sanitarias aún no ratificadas judicialmente "no despliegan efectos ni son aplicables". Y que si la ratificación judicial es denegada, "no es preciso que la Administración acuerde dejar sin efecto el acto que recogía las medidas sanitarias", pues se trata de un acto que "nunca ha sido legalmente eficaz". 

Por eso, han destacado que "es claro" que la Orden de 7 de mayo de 2021, a la que se refiere el auto impugnado en este recurso de casación, "nunca pudo surtir legalmente efectos y, por consiguiente, era improcedente que la Junta de Andalucía dictase una nueva Orden de 11 de mayo de 2021 dejando expresamente aquélla sin efecto”. 

"Ahora bien, que la Orden de 11 de mayo de 2021 fuera innecesaria para privar de eficacia a la de 7 de mayo de 2021, no significa que no sea relevante en otro sentido. La existencia misma de la Orden de 11 de mayo de 2021 pone de manifiesto la voluntad de la Junta de Andalucía de eliminar la Orden de 7 de mayo de 2021 y, además, de eliminarla en un momento anterior a la interposición de este recurso de casación. De aquí se sigue que aquello sobre lo que se pronunció el auto impugnado ha desaparecido y, por consiguiente, que el presente recurso de casación carece de objeto”. 

Montefrío se sitúa en el nivel 3 de alerta

De este modo, el Comité Territorial de Salud Pública de Alto Impacto de Granada, sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Familias, ha decidido situar en nivel 3 de alerta el municipio de Montefrío.

Una vez notificado el auto que resuelve el recurso de casación del Tribunal Supremo, así como la no ratificación por parte del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía del cierre perimetral de dicho municipio propuesta por el Comité Territorial el pasado 19 de mayo, se ha evaluado la actual situación epidemiológica que arroja una bajada de la incidencia acumulada en 14 días de 658,8 casos por 100.000 habitantes; por tanto, se propone que decaiga el grado 2 y se declare el nivel 3 la citada localidad, tal y como corresponde al Distrito Sanitario Granada Metropolitano.

Dichas medidas surtirán efecto desde este viernes hasta las 00-00 horas del 27 de mayo de 2021, pudiendo dichas medidas ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

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