jueves 25 abril
CORONAVIRUS  |   | Noelia S. Lorca - Luis F. Ruiz

El TSJA vuelve a rechazar el cierre perimetral de Montefrío

Incide en que "no es posible" amparar interpretaciones extensivas "que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva"

El TSJA vuelve a tumbar el cierre perimetral de la localidad granadina de Montefrío decretado el pasado 12 de mayo por la Junta de Andalucía por la alta tasa de contagios en el municipio.

Montefrío pide a sus vecinos que mantengan el confinamiento voluntario
El Ayuntamiento de Montefrío ha vuelto a pedir a sus vecinos que mantengan el confinamiento voluntario para lograr bajar la tasa de contagio, a pesar de que el TSJA no ha ratificado la orden del 12 de mayo de la Consejería de Salud y Familias por la que se confina el municipio, y ha lamentado el "caos total" que está produciendo esta disparidad de criterios. La alcaldesa, Remedios Gámez, ha pedido "paciencia" a los ciudadanos de Montefrío, tras conocer que el TSJA ha rechazado por segunda vez que el municipio sea confinado, como pidió la Junta de Andalucía, y ha llamado a seguir con la medida de manera voluntaria, de modo que aunque se pueda salir y entrar de la localidad "no lo hagan" porque es "la única manera" de rebajar la tasa de incidencia acumulada, que este viernes se sitúa en 2.108 casos por cada 100.000 habitantes. Remedios Gámez ha explicado que estos días pasados la gran mayoría de los comercios no ha abierto de forma voluntaria, bien por el confinamiento que han pedido desde el Ayuntamiento o por la "incertidumbre" de no saber si "unas horas después tendrían que cerrar". "El caso es que esto es un caos total" y algo "difícil de explicar a los vecinos", ha relatado. La previsión es que, como ya ocurriera la primera vez, en las próximas horas quede sin efecto por parte del Gobierno andaluz la orden de confinamiento y cierre de toda actividad no esencial, según ha relatado la regidora.

La Sala de de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha vuelto a incidir en que "no es posible amparar interpretaciones extensivas que dieran cobertura jurídica a una limitación de derechos fundamentales de forma indiscriminada y masiva". 

Así, comparten el razonamiento del TSJ de Castilla La Mancha en el que consideran que la Ley Orgánica 3/1986, de medias especiales en materia de Salud Pública no ampara limitaciones o restricciones de derechos fundamentales a gran escala o de grupos no identificados de personas, algo que solo tiene cobertura con la Ley Orgánica 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio. 

Además, han indicado los magistrados que si las autoridades sanitarias pudieran limitar o suspender derechos fundamentales con la Ley de Salud pública -que los faculta para tomar las medidas que consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible- "no sería necesario siquiera decretar el estado de alarma".

En este sentido, han precisado que el tomar “las medidas que consideren necesarias” no puede ser interpretado como "un cajón de sastre que afecte con carácter general" a un amplio número de ciudadanos y a cualquier derecho fundamental.

La Sala ha recordado que la medida adoptada por la Junta afecta a todos los vecinos de Montefrío, "con total abstracción de su estado de salud" o el "eventual contacto" que hayan podido tener con personas contagiadas y "por tanto sin atender de forma individualizada al verdadero riesgo que su circulación pudiera conllevar para la salud pública".

Además, el auto añade que "de aceptar la interpretación de la Administración autonómica" se estaría aceptando que "las medidas que puede adoptar la Administración durante un estado de alarma, en caso de pandemia, serían menores que las reconocidas por el ordenamiento jurídico fuera de esta situación excepcional".

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