domingo 19 abril
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IU Láchar pide aclarar qué "motivación jurídica" hubo para mantener la convocatoria del pleno

En un escrito registrado este viernes solicita que se aclare si la Secretaría "valoró jurídicamente el contenido" y si se emitió "algún tipo de resolución o informe desestimando o ignorando el aplazamiento solicitado"

La portavoz del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento de Láchar, Elisabeth Pardo, ha pedido aclarar qué "motivación jurídica" hubo para mantener la convocatoria del pleno extraordinario del pasado miércoles, en el que se iban a abordar posibles responsabilidades en el caso de la reincorporación de un trabajador municipal.

Así lo ha trasladado este viernes tras el registro de un escrito dirigido a la Secretaría del Ayuntamiento, al que ha tenido acceso ahoraGranada. En él, la edil pide que se informe por escrito sobre "los criterios jurídicos y administrativos" que se siguieron para "mantener la celebración del pleno del 9 de julio, pese a la solicitud registrada por el concejal convocante para su aplazamiento".

Además, Pardo solicita que se aclare si la Secretaría "valoró jurídicamente el contenido" del escrito registrado y si se emitió "algún tipo de resolución o informe desestimando o ignorando el aplazamiento solicitado".

En este sentido, recuerda que la Alcaldía, o en este caso el concejal firmante de la convocatoria, "es el que tiene la potestad de convocar, modificar o desconvocar el pleno". "La Secretaría asesora, pero no decide sobre la convocatoria o aplazamiento del pleno, según el artículo 92 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL)", se puede leer en el escrito que incide en que en relación al artículo 78 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), "el órgano convocante o sus miembros pueden modificar o aplazar una convocatoria debidamente registrada, siempre que exista causa justificada y comunicación previa a la Secretaría. Por tanto, Secretaría cursa la convocatoria, pero no tiene poder para oponerse a su suspensión o aplazamiento", añade.

Igualmente, la concejala solicita que se indique si el hecho "de ignorar o no dar trámite al documento registrado por el concejal convocante supone una desatención a los principios de legalidad, lealtad institucional y buena administración, reconocidos como pilares del funcionamiento administrativo local". “La convocatoria de sesiones es competencia exclusiva del Presidente del órgano colegiado. El Secretario actúa como fedatario y asesor legal, pero no puede sustituir ni contradecir al Presidente en su voluntad de convocar o suspender una sesión", continúa.

Pardo ha reiterado que el pleno fue celebrado "sin haber mediado ninguna resolución ni comunicación formal por parte de la Secretaría que explicara la razón de continuar con su celebración". "A juicio del Grupo Municipal de IU, esta actuación podría vulnerar el procedimiento legalmente establecido, así como afectar al principio de seguridad jurídica que debe regir el funcionamiento institucional de los órganos de gobierno municipal", insiste.

Asimismo, la portavoz de IU ha calificado de "inadmisibles, irrespetuosas e impropias de una formación con representación institucional", las declaraciones del PSOE en las que se refieren al escrito registrado como "un simple papelillo”. "Dicho documento fue registrado conforme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y su descalificación pública pone en cuestión la validez de los actos administrativos documentados, además de suponer un desprecio al trabajo de los miembros de esta Corporación", subraya.

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