viernes 29 marzo
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La absolución del alcalde de Cúllar, condenado por prevaricación, ya es firme

El TSJA estimó el recurso de la defensa y absolvió al acusado después de que la Audiencia Provincial lo considerase culpable

El alcalde de Cúllar recibió el apoyo de la dirección provincial. Foto: IU

La revocación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de la condena de la Audiencia Provincial de Granada al alcalde de Cúllar, Alonso Segura (IU), a nueve años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por prevaricación administrativa, ya es firme.

Así consta en una diligencia del TSJA de fecha 15 de febrero, con la que se archiva definitivamente esta causa en la que inicialmente la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Granada, a la que se han devuelto los autos, dictó sentencia condenatoria por la aprobación de una tasa para asistir a la Escuela de Música de este municipio de la comarca de Baza, en el norte de la provincia.

En su sentencia, el TSJA estimó el recurso de la defensa y absolvió al acusado, que, tras ser condenado por la Audiencia de Granada, el pasado marzo, ya anunció que recurriría la sentencia, y que continuaba en el cargo al frente del Ayuntamiento de Cúllar, convencido de su inocencia, y de que la condena era "manifiestamente injusta".

En este caso, la Fiscalía pedía para el alcalde once años de inhabilitación especial para el ejercicio de empleo o cargo público por unos hechos por los que ejerció la acusación particular también un grupo de familias denunciantes, que elevaban esta solicitud a 18 años, y también presentaron recurso ante la condena a nueve años ante el TSJA, que lo desestimó.

Contra la sentencia del TSJA cabía recurso de casación ante el Supremo, pero ni la acusación pública ni la particular la recurrieron, según ha especificado el letrado José Ángel Rodríguez, que ha ejercido la defensa del alcalde.

Segura fue condenado como autor responsable del delito de prevaricación al estimarse en la sentencia de la Audiencia que luego dejaba sin efecto el TSJA que habría dado órdenes de que no se le impartiera clases a los alumnos de la Escuela Municipal de Música de Cúllar que no atendieran la aportación voluntaria aprobada por la Junta de Gobierno Local de 3 de noviembre de 2016.

La sentencia dictada por el TSJA no aceptó los hechos que se declararon probados y añadió que no hubo infracción penal, al no concurrir los elementos que tipifican el delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

Así, destacó que la conducta del alcalde enjuiciado "no satisface los elementos objetivos ni subjetivos de este delito, a la luz de la doctrina legal del Tribunal Supremo", según explicó en su día su abogado.

Apoyo

Segura, que recibió el 11 de marzo del año pasado, a las puertas de la Real Chancillería de Granada, donde se celebró el juicio, el apoyo de la dirección provincial de IU, mantuvo ante el tribunal que era inocente, y que la Junta de Gobierno Local de Cúllar de 3 de noviembre de 2016 no aprobó unas "aportaciones voluntarias" para asistir a las clases sino que éstas estaban ya implantadas desde cinco años antes, cuando, según precisó, gobernaba el PSOE en este municipio.

En este sentido, el TSJA vino a decir que, aunque la Junta Local de Gobierno pudiese no ser el órgano competente para adoptar el acuerdo y aunque este pudiera ser no ajustado a derecho en cuanto al fondo, ni las resoluciones adoptadas en el asunto por el alcalde pueden ser calificadas de arbitrarias ni este actuó a sabiendas de su injusticia, si es que en ellas concurría tal condición.

No hay pues posible delito de prevaricación y el recurso del acusado debe ser estimado, apuntó la sentencia del TSJA, que señaló que debía revocarse la sentencia condenatoria impugnada y acordarse en su lugar su libre absolución, como finalmente ha sucedido con el archivo definitivo del caso.

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