jueves 28 marzo
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La Audiencia archiva la denuncia contra el alcalde de Lanjarón por supuesto cohecho electoral

El tribunal ha tomado esta decisión después de que las 32 personas que declararon como testigos descartaran haberse sentido "presionados" a la hora de emitir su voto

La Audiencia de Granada ha archivado las actuaciones contra el alcalde de Lanjarón, Eric Escobedo (PP), por supuesto cohecho electoral al considerar que "no vició la voluntad de los electores" para que votaran a su partido a cambio de empleos en el Ayuntamiento u otras dádivas con motivo de los comicios autonómicos de marzo de 2015.

En el auto, que ya es firme, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso del representante del PSOE que denunció los hechos, Manuel Megías Morales, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Órgiva que ya archivó el asunto.

La causa se inició a raíz de que el citado socialista denunciara ante la Junta Electoral de Zona de Órgiva que "había tenido noticia" de que tanto el alcalde como otras personas de su partido estaban obteniendo votos para el PP "a cambio de algún trabajo temporal en el Ayuntamiento o para no perder aquel del que ya disponía el votante o familiar" y que el modo de controlar que el voto fuera dirigido al PP era que se emitiera por correo.

La Audiencia ha tomado la decisión de archivar la denuncia después de que las 32 personas que declararon como testigos descartaran haberse sentido "presionados" a la hora de emitir su voto, siendo además todos en su mayoría "simpatizantes del PP". Así, y aunque 15 de ellos han trabajado alguna vez en el Ayuntamiento de Lanjarón con contratos de mayor o menor duración, el tribunal no lo considera un indicio del delito de cohecho electoral que se atribuía al alcalde.

Además, tratándose de una población pequeña ve "normal" que muchos de sus vecinos hayan trabajado alguna vez para el Ayuntamiento o en órganos relacionados con el mismo.

De las diligencias practicadas, lo único que puede apreciarse por tanto son irregularidades en la tramitación del voto por correo de algunos de los emitidos, lo que en todo caso no tiene relevancia penal, según agrega el auto.

Los magistrados recuerdan en este sentido que el cohecho electoral supone "viciar la voluntad de los electores con actos de sobornos", bien para solicitar directa o indirectamente el voto o para inducir la abstención "y no más es lo relevante penalmente", al tiempo que censura que la denuncia partiera de un "rumor que circulaba por el pueblo" y no de hechos concretos.

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