martes 19 marzo
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La Audiencia de Granada descarta que el exalcalde de Otura prevaricara en el pago de facturas

Considera que no "existe prueba alguna" de que Ignacio Fernández-Sanz haya cometido un delito de fraude en la contratación

La Audiencia de Granada ha absuelto al exalcalde de Otura Ignacio Fernández-Sanz (PP) de los delitos continuados de prevaricación, malversación de caudales público y fraude en la contratación por los que ha sido juzgado en relación a la aprobación del gasto y el pago de diversas facturas cuyo importe excedía el previsto en los contratos.

El juicio se celebró el pasado 1 y 2 de marzo en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial. Fernández-Sanz se enfrentaba a una petición fiscal de cinco años y medio de prisión, nueve años de inhabilitación absoluta y al pago de una indemnización de algo más de un millón de euros al Ayuntamiento de Otura -que ha ejercido la acusación particular- por unos presuntos perjuicios económicos que el tribunal no considera acreditados.

En la sentencia, se considera probado que durante su etapa de gestión Ignacio Fernández-Sanz suscribió la aprobación del gasto y el pago de numerosas facturas cuyo importe excedía del previsto en los contratos. Lo hizo a pesar de los reparos efectuados por la Intervención Municipal; bien por inexistencia de procedimiento legal, bien por tratarse de facturación sin que constase la prestación del servicio o bien por inexistencia de consignación presupuestaria. En concreto, los pagos concernían a dos contratos para la prestación de servicios de actividades deportivas, culturales y de verano en el municipio.

Ignacio Fernández-Sanz admitió en el juicio haber ordenado los pagos de estas facturas y que numerosas órdenes de pago fueron objeto de reparo por la Intervención municipal, a pesar de lo cual, se ejecutaron los pagos, según recoge la sentencia. Igualmente admitió que una parte de los pagos se realizaron con cargo a fondos procedentes de la cuenta del Patronato Municipal del Suelo, con la que también se atendieron otras obligaciones del Ayuntamiento, entre ellas, el pago de nóminas.

El regidor alegó ante el tribunal que los reparos no eran vinculantes y que el concejal del área de Economía "le decía que no había problema en pagar, pues todo el dinero empleado se destinó al pago de facturas por los servicios contratados y prestados, es decir, en fines públicos". Entendía que el Ayuntamiento se regía por el principio de caja única y que, siempre que los fondos municipales se destinasen a la satisfacción de deudas del Ayuntamiento no se cometía ninguna infracción.

En líneas generales, el tribunal le da la razón y descarta que el exregidor, con su proceder, haya sustraído caudales públicos. Tampoco "existe prueba alguna" de que haya cometido un delito de fraude en la contratación y "aun con todas las irregularidades descritas y a pesar de las advertencias y reparos formulados por los funcionarios municipales, las órdenes de pago atendieron el cumplimiento de obligaciones contraídas por el Ayuntamiento".

"Incluso -añade el tribunal- mediante el desbloqueo de la cuenta del Patronato Municipal del Suelo fueron atendidos no solo pagos a estas empresas sino las nóminas de los funcionarios, en un periodo de falta de liquidez del Ayuntamiento", por lo que también ha sido absuelto del delito continuado de prevaricación administrativa que se le imputaba.

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